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Podemos informar con satisfacción
que la FADA ha firmado los convenios con la Secretaría de Deportes
de la Nación por lo cual se recibirán los apoyos a los pasajes
a los Campeonatos Panamericanos y a los Mundiales para nuestros Campeones
Argentinos, los pasajes de Ricardi y Hoffman a Las Vegas, y las becas de
Giaccio y Ricardi; todo ello sujeto a la percepción de fondos de
la Secretaría de Deportes a través de la Tesorería
de la Nación.
Con respecto a la deuda de la FADA con la FIDE, se ha girado la suma de SFr 2.600, solicitándose una prórroga para el pago de los otros SFr 2.600 antes del mes de agosto. Luego, antes de fin de año, se girarían a la cuenta de la FIDE otros SFr 2.600 que completarían el pago de un año de afiliación, cómputos de torneos e inscripciones. No hemos recibido aún una nota oficial de la FIDE contestándonos pero, en los hechos, se han computado los torneos envíados a la FIDE Rating List Julio 1999 y fueron incorporados a los pareos del Campeonato del Mundo en Las Vegas nuestros representantes Pablo Ricardi y Alejandro Hoffman. Pascual Norberto Pontoriero
Interventor Resolución I.G.J. Nº 000956/98 A) SECRETARIA y TESORERÍA a1) Convenios con la Secretaría de Deportes de la Nación a2) Preparación de los clasificados al Panamericano 1999 a3) S.N.G. - Sistema Nacional de Gradaciones Llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición B) RESOLUCIONES b1) 1/99 - Afiliación de la FAVILO Federación de Ajedrez de Vicente Lopez b2) 2/99 - Día Nacional del Ajedrez - 15 de abril. b3) 3/99 - Afiliación de la FMDA Federación Metropolitana de Ajedrez b4) 4/99 - Afiliación de la FAPC Federación de Ajedrez de la Provincia de Córdoba b5) 5/99 - Afiliación de la FAT Federación Tandilense de Ajedrez b6) 6/99 - Afiliación de la FMA Federación Mendocina de Ajedrez Afiliación de la FAOGBA Federación de Ajedrez del Oeste del Gran Buenos Aires. Afiliación de la FANOBA Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires Afiliación de la ARAPYT Asociación Regional de Ajedrez de Pehuajo y Trenque Lauquén
C ) TORNEOS c1) Próximos Torneos y Calendario de Actividades c2) Campeonato Mundial de la Juventud D ) TORNEOS disputados d1) Campeonato Argentino Sub 18 Absoluto d2) Campeonato Argentino Sub 16 Absoluto d3) Campeonato Argentino Sub 18 Femenino
A) SECRETARIA y TESORERÍA A1) CONVENIOS FIRMADOS CON LA SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN Se firmaron los convenios entre la FADA y la Secretaría de Deportes de la Nación por lo cual se otorga apoyo económico a:
Se continúa relizando con éxito la preparación y charlas de apoyo psicológico y técnico para los jugadores clasificados para el panamericano 1999. Las mismas están a cargo del Sociólogo y Maestro FIDE Alejandro Rey y del Licenciado en Psicología Deportiva Alfredo Fenili, quienes están realizando un excelente trabajo. Las reuniones se realizan, básicamente, en la sede de la FADA, Juan B. Alberdi 2709, todos los sábados de 10 a 12 hs. A los jugadores convocados, Campeones argentinos 1999 y con derecho propio por el Panamericano 1998 se agregan, a partir de Julio, los Subcampeones y 3ros para que también asistan a está importante preparación. Para los clasificados que viven el el interior del país se está proyectando un fin de semana (sábado y domingo) de curso intensivo. Lamentablemente México (León) no puede organizar el Panamericano. La FIDE, aún, no confirmo su nueva sede ni fecha. Se cree que la nueva organización estaría a cargo de Brasil y el torneo se realizaría en Curitiba o Mathinos para principios de setiembre. A3) SNG - LLAMADO A CONCURSO. CONCURSO DE ANTEDENTES Y OPOSICION Llámase a Concurso de Antecedentes y Oposición a todas las entidades del ajedrez argentino que se encuentren afiliadas, en forma directa o indirecta a la Federación Argentina de Ajedrez, para el Servicio de Cálculo, Confección, Edición, Impresión y Publicación del Sistema Nacional de Gradaciones (SNG) de la Federación Argentina de Ajedrez. Organismo Concursante: Federación Argentina de Ajedrez. Fecha de Apertura: 1ro. de Octubre de 1999. Lugar de Apertura: Av. Juan Bautista Alberdi 2709, 1er. Piso. Venta de Pliego: El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser adquirido en el organismo concursante, de lunes a viernes de 15 a 19 horas, a partir del 15 de julio de 1999. Valor del Pliego: $ 100.- (Pesos Cien).
B) RESOLUCIONES B1) RESOLUCIÓN Nº 1/99 Buenos Aires, 21 de abril de 1999
Visto
La solicitud de afiliación formulada por la Federación de Ajedrez de la Ciudad de Vicente López (F.A.VI.LO.) Y CONSIDERANDO: 1º) Que la presentación reúne los requisitos formales que exige al Estatuto Confederativo de la Federación Argentina de Ajedrez (FADA). 2º) Que la actividad deportiva llevada a cabo por la peticionante se adecua a los principios que rigen la actividad en el país ( Arts. 1º,2º, 3º y cdtes. del Estatuto mencionado). 3º) Que dicha actividad deportiva se encuentra ampliamente acreditada con la documentación anexada en 678 fojas y que corresponde a los últimos tres años (1996,1997 y 1988). 4º) Que es deber de la FADA coordinar la acción de todas las entidades afiliadas (art. 3º inciso "j" del Estatuto). 5º) Que la cantidad de instituciones de primer grado y jugadores que las representan excede con creces los mínimos exigidos por el art. 8 de la normativa estatutaria. 6º) Que el derecho de libre afiliación es de raigambre constitucional conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y que incumbe a esta Intervención interpretar las cláusulas del estatuto confederativo o de los reglamentos que aparezcan dubitadas conforme a las facultades conferidas en la Resolución I.G.J. 000956/98, párrafo 4to., así como también suplir los silencios normativos, situación que no se da en la especie. 7º) Que es deber de la F.A.D.A. propender a la promoción y difusión del ajedrez en todo el país e incrementarlas en un marco organizativo que se adapte a las circunstancias del tiempo y a las necesidades sociales de cada momento. 8º) Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos estatutarios, restando la denuncia del decreto de otorgamiento de la personería jurídica para lo cual se le concede un plazo prudente y máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, a efectos de gozar de todos los derechos emanados del Estatuto Confederativo. Por todo ello y en uso de las facultades conferidas al suscripto en la Resolución I.G.J. 000956/98: arts. 7º, 8º y cdtes. del Estatuto; arts. 1869, 1870, inciso 3º, 1872, 1889, 1892 y cdtes del Código Civil y la Ley 22315; el Interventor de la Federación Argentina de Ajedrez RESUELVE: I) Conceder la Afiliación a la Federación de Ajedrez de la Ciudad de Vicente López - FAVILO - con domicilio legal en Laprida 4450, Villa Martelli, compuesta por las Instituciones que cita la petición. II) Conforme a las circunstancias actuales de la organización del ajedrez federado otorgarle jurisdicción sólo dentro del Partido de Vicente López, delimitado por la Avenida Gral. Paz, desde donde comienza a considerarse territorio de la Provincia de Buenos Aires; Río de la Plata; límite con el Partido de San Isidro (calle Paraná) y límite con el Partido de General San Martín (Av. de los Constituyentes, Fleming y Primera Junta). III) Intimar a la solicitante a que antes de cumplidos los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de notificada la presente acredite ante la FADA el decreto de la D.P.P.J. concediéndole la personería jurídica y la aprobación de los Estatutos. REGISTRESE en los padrones y estados contables de la FADA y NOTIFIQUESE personalmente al representante legal de la peticionante. B2) Resolución Nº 2/99 Buenos Aires, 28 de abril de 1999.
VISTO:
La solicitud formulada por distintas Instituciones vinculadas al Ajedrez Confederado Argentino, y CONSIDERANDO: I) Que la actividad ajedrecística del país tiene el deber y la obligación de reconocer a quienes fueron paradigmas de ésta disciplina, a través de su historia. II) Sumado a lo expresado en el punto anterior, tal reconocimiento se extiende a aquellos que propulsaron y dieron vida, como en este caso, al ajedrez argentino durante casi sesenta años. III) Que en tal emprendimiento no hesito en brindar todo su esfuerzo, su sapiencia y su agradecimiento para con los argentinos, adoptando la nacionalidad. Su trayectoria deportiva indiscutible lo coloca en el peldaño más alto. Su nombre, representándonos en todo el mundo, fue un orgullo para todo nuestro deporte. IV) Que es misión indelegable de esta Federación Argentina de Ajedrez el adoptar las medidas necesarias para honrar el mérito de quien no admite discusión en cuanto actuación como deportista, maestro y embajador del deporte ajedrecístico argentino. V) Por todo lo expresado y en uso de las facultades conferidas al suscripto en el párrafo cuarto y concordantes de la Resolución IGJ 000956/98, el Interventor de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AJEDREZ R E S U E L V E INSTITUIR como " DÍA NACIONAL del AJEDREZ al 15 de abril de cada año", fecha coincidente con el NACIMIENTO del maestro Don MIGUEL NAJDORF. Dese a publicidad. Notifíquese por el Boletín Oficial de la F.A.D.A. y oportunamente, archívese. B3) RESOLUCIÓN Nº 3/99 Buenos Aires, 6 de mayo de 1999.
VISTO:
El contenido de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Sala "A", Resolución 201.668, del veintisiete de agosto de 1998, en los autos: "Federación Metropolitana de Ajedrez c/Federación Argentina de Ajedrez s/queja por Retardo de Justicia", Expte.: 353.389/808 -nos.- C.8.807, C-11.847; C-16.673; C-17.639; C-18.294 - Exptes. Acumulados Nos. 16.673, 17.639 y 18.294: "Federación Metropolitana de Ajedrez c/Federación Argentina de Ajedrez s/Recursos de Hecho" (Expte.: Nro. 83.741/96. Los considerandos puntuales de la misma en cada una de las cuestiones traídas a conocimiento del Excmo. Tribunal. El dictámen emitido por la I.G.J. en el trámite Nro. C-23.086 del Registro de la Inspección. Resolución 000956/98. El dictámen emitido por el mismo Organismo de Contralor del Estado Nacional, con fecha 20 de abril de 1999, ante la consulta puntual formulada por el suscripto en el mes de enero ppdo. que se adjunta a la presente en copia. El contenido de los Estatutos de la F.A.D.A. y la F.M.D.A. lo dispuesto por la Ley 22.315, art. 10 inciso "g" y 6 y 10 inciso "j". Las disposiciones generales del derecho civil argentino, en especial los arts. 1869, 1870 inciso 3ro., 1872, 1889, 1892 y cdtes.; lo dispuesto por los arts. 7, 8 y cdtes. del Estatuto Confederativo de la FADA; lo investigado y actuado por esta Intervención desde el 21/09/98 hasta la fecha. Las distintas peticiones formuladas por la F.M.D.A. de que da cuenta el Registro de Correspondencia de la FADA implantado por ésta Intervención; Y CONSIDERANDO: 1º) Que la orden judicial es clara, se encuentra firme y no admite dudas del derecho que le cabe a la peticionante, sin perjuicio de la obligación de la misma de cumplir con todos los requisitos formales y de fondo del Estatuto Confederativo de la FADA. 2º) Que el dictámen emitido por la I.G.J. con fecha 20 de abril de 1999 no admite ninguna duda respecto a la interpretación correcta del Estatuto de la FADA en cuanto a: I) Determinación de jurisdicciones y II) Facultades de la Intervención; en orden a lo cual existe también copiosa jurisprudencia y doctrina pacíficas, desde hace más de sesenta años (ver entre otros: "Tratado Teórico Práctico de las Asociaciones" de Juan L. Paez; Bielsa; Rafael "Derecho Administrativo" y Cahian, Adolfo: "Asociaciones Civiles y Fundaciones"). 3º) Que en el presente, como en otros casos del interior del país, la Justicia se ha expedido en favor del derecho invocado por Instituciones que reclamaron sus afiliaciones a la FADA y les fueron negadas y en otros casos donde se resolvió revocar las desafiliaciones por no cumplirse con el derecho de raigambre constitucional de libre afiliación, leyes y estatutos que fueron vulnerados, dando lugar a la intervención de la justicia criminal por tales incumplimientos. Así en la especie la denuncia producida por esta Intervención en la causa 10.969/98, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 4, a cargo del Dr. Carlos Liporace, Secretaría Nº 8 caratulada: "Integrantes del Consejo Directivo, Mesa Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de la F.A.D.A. s/Infracción a la Ley 24.769" 4º) Que en el ejercicio del deber de contralor y fiscalización permanentes que ejerce el Estatuto sobre las Instituciones de que se trata, comprendido en la Ley 22.315 y disposiciones complementarias, está contenido el poder de policía del Organismo Gubernamental en salvaguarda del orden público ante el peligro de que éste se encuentre afectado, tal lo ocurrido cuando se decretó esta Intervención. 5º) Que es deber de la F.A.D.A. coordinar la acción de todas las Entidades Afiliadas. (Art. 3º inciso "j" del Estatuto). 6º) Que el derecho de libre afiliación es de raigambre constitucional conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y que incumbe a esta Intervención interpretar las cláusulas del estatuto confederativo o de los reglamentos, que aparezcan dubitadas, conforme a las facultades conferidas en las resoluciones de la I.G.J. citadas "ut supra". 7º) Que sin perjuicio del cumplimiento irrestricto por parte de la F.M.D.A. de todos y cada uno de los requerimientos formulados en la C.D. Nº 17.087.500 9 AR, de fecha: 30 de octubre de 1998 corresponde el reconocimiento de su afiliación a partir del 27 de agosto de 1998. Por todo ello el Interventor de la Federación Argentina de Ajedrez, RESUELVE: Primero: Reconocer la afiliación de la Federación Metropolitana de Ajedrez (F.M.D.A.) con domicilio real en Paraguay 1858, Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Argentina de Ajedrez (FADA). Segundo: Conforme a lo dictaminado por la I.G.J. en opinión que hago mía y cuyos alcances surgen de la copia adjunta, se determina la jurisdicción deportiva de la F.M.D.A. a todo el ámbito y límites geográficos de la Ciudad de Buenos Aires. (Art. 7º del Estatuto de la F.A.D.A.). Tercero: Que todas las Entidades de primer grado que tengan por objeto practicar el ajedrez federado deberán afiliarse a la entidad F.M.D.A. cuando se hallen ubicadas dentro del límite jurisdiccional mencionado en el punto segundo. Cuarto: Notificar a la F.M.D.A. que deberá cumplimentar con la totalidad de los requerimientos contenidos en la CD Nº 173.087.500 9 AR de fecha 30 de octubre de 1998, antes del día 30 del mes de junio de 1999, a las 19.30 horas en la sede de la FADA. Regístrese en los padrones y estados contables de la FADA y Notifíquese personalmente al Representante Legal de la F.M.D.A. B4) Resolución Nº 4/99 Buenos Aires, 12 de mayo de 1999.
VISTO:
La situación planteada en el territorio de la Provincia de Córdoba respecto a las afiliaciones directas solicitadas a la F.A.D.A. por la Unión Cordobesa de Ajedrez y la Federación de Ajedrez de la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: I) Que como surge del Estatuto Social acompañado por la Unión Cordobesa de Ajedrez (U.C.A.) en sus artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 17º, 18º, 19º, 21º, 27º, 33º, 34º, 39º, 74º, 76º y cdtes. nos encontramos en presencia de una entidad de primer grado que afilia a personas físicas que practican el deporte del ajedrez. II) Que la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal de la Provincia de Córdoba, de fecha 31 de agosto de 1995, en los autos: "FEDERACIÓN DE AJEDREZ de la PROVINCIA de CÓRDOBA c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE AJEDREZ s/ Sumarísimo", Expte. 229-F-1995, determinó hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, revocar la resolución apelada e intimar a la F.A.D.A. para que en el término de diez días proceda a ordenar la constitución de la Asamblea General a los fines de que se expida respecto de la pretensión de afiliación solicitada por la actora, en función de las obligaciones que la reglamentación interna le impone. Esta sentencia no fue acatada por la F.A.D.A. III) Que la Resolución firme de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la capital Federal, Sala A, de fecha 27.08.98, Nº 201.668, decretó la nulidad de la Asamblea de la F.A.D.A. del 28.10.95, entre otras nulidades dispuestas por el superior Tribunal (me remito al texto completo de dicho fallo) IV) Que la Inspección de Sociedades Jurídicas del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, en dictámen informativo de fecha 27.04.94 expresó: Que la entidad Unión Cordobesa de Ajedrez posee personería jurídica otorgada por decreto 1329 A, de fecha 08.11.66, constituyendo la misma una entidad civil de primer grado con los alcances establecidos en su Estatuto Social. En el mismo sentido el Organismo Gubernametal mencionado resolvió, con fecha 26 de julio de 1994 que la F.A.P.C. es la única que opera bajo esa denominación en el ámbito provincial. V) Que las resoluciones judiciales son claras, se encuentran firmes, en todos los casos y no admiten dudas respecto a la interpretación de los estatutos que se aplican a la cuestión traída a resolución de la F.A.D.A. VI) Que el dictámen emitido por la I.G.J. de fecha 20 de abril de 1999 no admite ninguna duda respecto a la interpretación correcta del Estatuto de la F.A.D.A. en cuanto a: 1- Determinación de Jurisdicciones y 2- Facultades de la Intervención, en orden a lo cual existe también copiosa doctrina y jurisprudencia pacíficas, desde hace más de sesenta años. Asimismo la Resolución I.G.J. 000956/98 determinó el desplazamiento de todos los Organismos Estatutarios de la F.A.D.A. atento al decreto de Intervención resuelto por la Excma. Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires. De tal forma la Intervención asumió todas las funciones estatutarias de dichos Órganos. VII) Que en el presente, como en otros casos, la Justicia se ha expedido en favor del derecho invocado por Instituciones que reclamaron sus afiliaciones a la F.A.D.A. y no les fueron concedidas, con incumplimientos evidentes a las leyes y a los Estatutos Confederativos de la F.A.D.A. que fueron vulnerados, dando sustento a la Intervención decretada. VIII) Que en el ejercicio del deber de contralor y fiscalización permanentes que ejerce el Estado sobre las Instituciones de que se trata, comprendido en la Ley 22.315 y disposiciones complementarias, está contenido el poder de policía del Organismo Gubernamental en salvaguarda del orden público ante el peligro de que éste se encuentre afectado, tal lo ocurrido cuando se decretó esta Intervención. IX) Que es deber de la F.A.D.A. coordinar la acción de todas las Entidades Afiliadas. (Art. 3º inciso "j" del Estatuto). X) Que el derecho de libre afiliación es de raigambre constitucional conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y que incumbe a esta Intervención interpretar las cláusulas del estatuto confederativo o de los reglamentos, que aparezcan dubitadas, conforme a las facultades conferidas en las resoluciones de la I.G.J. citadas "ut supra". XI) Que sin perjuicio del cumplimiento irrestricto por parte de la F.A.P.C. de todos y cada uno de los requerimientos formulados en la C.D. Nº 23.861.743 3 AR, de fecha: 13 de noviembre 1998 corresponde el reconocimiento de su afiliación a partir de la fecha de la presente Resolución. Por todo ello el Interventor de la Federación Argentina de Ajedrez, RESUELVE: Primero: Reconocer la afiliación de la Federación de Ajedrez de la provincia de Córdoba (F.A.P.C.) con domicilio real en Agusto López 707 - Bº Gral. Bustos, Córdoba, a la Federación Argentina de Ajedrez (F.A.D.A.). Segundo: Conforme a lo dispuesto por el art. 7º del Estatuto Confederativo se determina la jurisdicción deportiva de la F.A.P.C. a todo el ámbito y límites geográficos de la Provincia de Córdoba. Tercero: Que todas las Entidades de primer grado que tengan por objeto practicar el ajedrez federado deberán afiliarse a la entidad F.A.P.C. cuando se hallen ubicadas dentro del límite jurisdiccional mencionado en el punto segundo. Cuarto: Notificar por CD la presente Resolución al representante legal de la U.C.A. en el domicilio constituído a los efectos pertinentes. Quinto: Notificar a la F.A.P.C. que deberá cumplimentar con la totalidad de los requerimientos contenidos en la CD Nº 23.861.743.3 AR de fecha 13 de noviembre de 1998, antes del día 30 del mes de junio de 1999, a las 19.30 horas en la sede de la FADA. Regístrese en los padrones y estados contables de la FADA y Notifíquese personalmente al Representante Legal de la F.A.P.C. B5) RESOLUCIÓN Nº 5/99 Buenos Aires, 10 de junio de 1999.
VISTO :
La presentación de la Federación Tandilense de Ajedrez (FAT), y CONSIDERANDO : 1º) Que la presentación reúne los requisitos formales que exige al Estatuto Confederativo de la Federación Argentina de Ajedrez (FADA). 2º) Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos estatutarios solicitados en la CD Nº 23.861.744 7 AR de fecha 13/11/98. 3º) Que es deber de la FADA coordinar la acción de todas las entidades afiliadas (art. 3 inciso "j" del Estatuto). Por todo ello y en uso de las facultades conferidas al suscripto en la Resolución I.G.J. 000956/98: arts. 7º, 8º y cdtes. del Estatuto; arts. 1869, 1870, inciso 3º, 1872, 1889, 1892 y cdtes del Código Civil y la Ley 22315; el Interventor de la Federación Argentina de Ajedrez RESUELVE : Primero: Conceder la Afiliación a la Federación Tandilense de Ajedrez (FAT) con domicilio legal en Av. Colón 1341, Tandil, Provincia de Buenos Aires, compuesta por las Instituciones que cita la petición. Segundo: Conforme a las circunstancias actuales de la organización del ajedrez federado se determina la jurisdicción de la FAT sólo dentro del Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires. REGISTRESE en los padrones y estados contables de la FADA y NOTIFIQUESE personalmente al representante legal de la FAT. B6) RESOLUCIÓN Nº 6/99 Buenos Aires, 10 de junio de 1999.
VISTO :
Las presentaciones de :
1º) Que las presentaciones reúnen los requisitos formales que exige al Estatuto Confederativo de la Federación Argentina de Ajedrez (FADA). 2º) Que las solicitantes han cumplido con todos los requisitos estatutarios solicitados en las CD Nº 17.087.575 0 AR de fecha 02/11/98 (FMA), Nº 17.087.516 2 AR de fecha 30/10/98 (FAOGBA), Nº 17.087.514 5 AR de fecha 30/10/98 (FANOBA) y Nº 17.087.505 7 AR de fecha 30/10/98 (ARAPYT). 3º) Que es deber de la FADA coordinar la acción de todas las entidades afiliadas (art. 3 inciso "j" del Estatuto). Por todo ello y en uso de las facultades conferidas al suscripto en la Resolución I.G.J. 000956/98: arts. 7º, 8º y cdtes. del Estatuto; arts. 1869, 1870, inciso 3º, 1872, 1889, 1892 y cdtes del Código Civil y la Ley 22315; el Interventor de la Federación Argentina de Ajedrez RESUELVE : Primero: Conceder la Afiliación a la Federación Mendocina de Ajedrez (FMA) con domicilio legal en Av. España 948, Mendoza, y, conforme a las circunstancias actuales de la organización del ajedrez federado, se determina la jurisdicción de la FMA a todo el ámbito y límites geográficos de la Provincia de Mendoza. Segundo: Conceder la Afiliación a la Federación de Ajedrez del Oeste del Gran Buenos Aires (FAOGBA) con domicilio legal en Casilla de Correo Nro. 127, Merlo, Provincia de Buenos Aires, y, conforme a las circunstancias actuales de la organización del ajedrez federado, se determina la jurisdicción de la FAOGBA a todo el ámbito y límites geográficos de los Partidos de La Matanza, Morón, Merlo, Moreno, Gral. Rodriguez, Ituzaingo y Hurlingham, de la Provincia de Buenos Aires. Tercero: Conceder la Afiliación a la Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires (FANOBA) con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen y Las Lazaritas, Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y, conforme a las circunstancias actuales de la organización del ajedrez federado, se determina la jurisdicción de la FANOBA a todo el ámbito y límites geográficos de los Partidos de San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar y Pilar, de la Provincia de Buenos Aires. Cuarto: Conceder la Afiliación a la Asociación Regional de Ajedrez Pehuajo y Trenque Lauquén (ARAPYT) con domicilio legal en Villegas 881, Trenque Lauquén, Provincia de Buenos Aires, y, conforme a las circunstancias actuales de la organización del ajedrez federado, se determina la jurisdicción de ARAPYT a todo el ámbito y límites de los Partidos de Trenque Lauquén, Pehuajo, Carlos Casares, Rivadavia, Henderson, Carlos Tejedor y Pelegriinii, de la Provincia de Buenos Aires. REGISTRESE en los padrones y estados contables de la FADA y NOTIFIQUESE personalmente a los representantes legales de la Federación Mendocina de Ajedrez (FMA), Federación de Ajedrez del Oeste del Gran Buenos Aires (FAOGBA), Federación de Ajedrez del Norte de Buenos Aires (FANOBA) y Asociación Regional de Ajedrez Pehuajo y Trenque Lauquén (ARAPYT). C) TORNEOS CAMPEONATOS ARGENTINOS 1999 - Disputados PRIMER CICLO Clasificaron a los Campeonatos Panamericanos Sub 10 Absoluto è San Jorge - Santa Fe è 25 / 28 Febrero Sub 10 Femenino è FAOGBA (Moreno) è 5 / 9 Abril Sub 12 Absoluto è Rafaela- Santa Fe è 3 / 7 Marzo Sub 12 Femenino è FANOBA (San Fernando) è 23 / 28 Marzo Sub 14 Absoluto è Clorinda - Formosa è 9 / 14 Febrero Sub 14 Femenino è Clorinda - Formosa è 9 / 14 Febrero Sub 16 Femenino è Santa Fe (Ciudad) è 20 / 25 Abril Sub 16 Absoluto è Capital Federal è 25 / 30 Junio Sub 18 Absoluto è Chaco è 24 / 30 Abril Sub 18 Femenino è Capital Federal è 25 / 30 Junio SEGUNDO CICLO Ø Clasificaron a los Campeonatos Mundiales Sub 10 Femenino è Rafaela - Santa Fe è 27 / 30 Mayo Sub 14 Femenino è Rafaela - Santa Fe è 25 / 28 Junio CAMPEONATOS ARGENTINOS 1999 - A disputar PRIMER CICLO Ø Clasificatorios a los Campeonatos Panamericanos Sub 20 Absoluto --> V a c a n t e --> Sub 20 Femenino --> V a c a n t e --> Superior Femenino --> C. Del Uruguay - E. Ríos -->27 / 31 de Julio SEGUNDO CICLO Ø Clasificatorios a los Campeonatos Mundiales Sub 10 Absoluto --> San Jorge - Santa Fe --> 13 / 16 Agosto Sub 12 Absoluto --> Ciudad de Formosa --> 27 / 31 Julio Sub 12 Femenino --> Ciudad de Formosa --> 27 / 31 Julio Sub 14 Absoluto --> V a c a n t e --> Sub 16 Absoluto --> V a c a n t e --> Sub 16 Femenino --> V a c a n t e --> Sub 18 Absoluto --> V a c a n t e --> Sub 18 Femenino --> V a c a n t e --> Sub 20 Absoluto --> Fed. Metropolitana --> a establecer Sub 20 Femenino --> Fed. Metropolitana --> a establecer C2) CAMPEONATO MUNDIAL DE LA JUVENTUD 1999 SUB 10/12/14/16/18 - Absolutos y Femeninos La FEDA (Federación Española de Ajedrez) confirmó la organización de los Campeonatos Mundiales de la Juventud en Oropesa del Mar, España, desde el 23 de Octubre al 6 de Noviembre. Igual que el año pasado se alojarán y jugarán en el Hortel Marina D’or. El costo de alojamiento en habitación doble es de 7.500 pesetas (aprox. $ 50.- por persona por día). El costo de inscripción para el Campeón es de $100.- y para supernumerarios de $ 200.- D) TORNEOS disputados d1) CAMPEONATO ARGENTINO SUB 18 Absoluto Pos Jugador Federación Puntos Actuación 1. ROISMAN FABIO UCA 6.5 N+ 20 B+ 9 N+ 14 N= 2 B+ 5 B+ 4 N+ 6 2. GASTIABURO HERNAN ROSARIO 5.5 N+ 22 B+ 19 N+ 21 B= 1 N= 3 B= 6 N+ 10 3. JACOBO PABLO AAPC 5.5 B+ 10 N- 5 B+ 24 N+ 25 B= 2 N+ 11 B+ 7 4. LIMA EMMANUEL MENDOZA 5.0 B= 6 N+ 17 B= 13 N+ 11 B+ 18 N- 1 N+ 9 5. LIASCOVICH LUCAS FACBA 4.5 N+ 7 B+ 3 N= 8 B+ 21 N- 1 B- 9 N+ 13 6. SOSA MARTIN ENTRE RIOS 4.5 N= 4 B+ 18 N= 15 B+ 8 N+ 14 N= 2 B- 1 7. DI BENEDETTO G. ROSARIO 4.5 B- 5 N+ 10 N= 19 B+ 22 N+ 15 B+ 8 N- 3 8. RISSOTTI LAUREANO ZARATE 4.5 B+ 11 N+ 24 B= 5 N- 6 B+ 13 N- 7 N+ 14 9. DELLA MORTE PABLO FAVILO 4.0 B+ 23 N- 1 B- 11 N+ 28 B+ 25 N+ 5 B- 4 10. MARTORANO ENRIQUE OLAVARRIA 4.0 N- 3 B- 7 N+ 26 B+ 27 B+ 24 N+ 18 B- 2 11. LANDIVAR MATIAS ENTRE RIOS 4.0 N- 8 B+ 30 N+ 9 B- 4 N+ 21 B- 3 N+ 18 12. RODRIGUEZ SEBASTIAN RIO GRANDE 4.0 B- 13 N+ 29 B- 16 N- 24 B+ 23 N+ 27 B+ 20 13. BARRIONUEVO PABLO FAOGBA 3.5 N+ 12 B= 14 N= 4 B= 15 N- 8 B+ 21 B- 5 14. BENEDETTO ABEL FAVILO 3.5 B+ 29 N= 13 B- 1 N+ 16 B- 6 N+ 19 B- 8 15. DI BATISTA CARLOS TANDIL 3.5 B= 17 N+ 26 B= 6 N= 13 B- 7 N= 20 B= 16 16. PERRONE LEONARDO QUILMES 3.5 N- 19 B= 22 N+ 12 B- 14 N= 20 B+ 24 N= 15 17. RODRIGUEZ ALEJANDRO MISIONES 3.5 N= 15 B- 4 N- 22 B- 26 + FF N+ 28 B+ 25 18. QUINZIO MARTIN FAT 3.0 B+ 26 N- 6 N+ 20 B+ 19 N- 4 B- 10 B- 11 19. GARCIA GUILLERMO ROSARIO 3.0 B+ 16 N- 2 B= 7 N- 18 N+ 22 B- 14 B= 26 20. PEREZ FEDERICO FASGBA 3.0 B- 1 N+ 23 B- 18 N+ 29 B= 16 B= 15 N- 12 21. BONDI EMMANUEL FANOBA 3.0 N+ 25 B+ 27 B- 2 N- 5 B- 11 N- 13 B+ 28 22. GABELA GUZZO GASTON FACBA 3.0 B- 2 N= 16 B+ 17 N- 7 B- 19 N= 25 B+ 30 23. FIORI HECTOR FEMEDA 3.0 N- 9 B- 20 B- 28 N+ 30 N- 12 B+ 29 B+ 27 24. COSOLETO CARLOS FORMOSA 2.5 N+ 30 B- 8 N- 3 B+ 12 N- 10 N- 16 N= 29 25. KRUMRICK WALDEMAR MISIONES 2.5 B- 21 N+ 28 N+ 27 B- 3 N- 9 B= 22 N- 17 26. CALDERàN JUAN PABLO QUILMES 2.5 N- 18 B- 15 B- 10 N+ 17 B- 28 B+ 30 N= 19 27. BELTRAN ALEJANDRO PEHUAJO 2.0 B+ 28 N- 21 B- 25 N- 10 B+ 29 B- 12 N- 23 28. SOBOL GUSTAVO CHACO 2.0 N- 27 B- 25 N+ 23 B- 9 N+ 26 B- 17 N- 21 d2) CAMPEONATO ARGENTINO SUB 16 Absoluto Pos Jugador Federación Puntos Actuación 1. RISSOTTI Laureano ZARATE 6.0 B+ 43 N+ 31 N- 2 B+ 6 B+ 12 N+ 11 N+ 5 2. JACOBO Cristian FAPC 5.5 B+ 38 N+ 19 B+ 1 N= 8 N= 5 B= 3 B+ 9 3. LAFUENTE PABLO FMDA 5.5 B+ 24 N+ 18 B+ 9 N+ 12 B- 8 N= 2 B+ 10 4. FILARTIGA Pablo FAOGBA 5.5 B+ 21 N- 9 B+ 18 B+ 31 N= 17 N+ 15 B+ 8 5. ANGELINI Diego RAFAELA 5.0 B+ 28 N= 10 B+ 37 N+ 13 B= 2 N+ 8 B- 1 6. CLAVERIE Raul FAGEMA 5.0 B= 30 N= 37 B+ 23 N- 1 B+ 22 N+ 18 B+ 12 7. VIRGILLITO Cristian S.NICOLAS 5.0 B+ 15 N= 20 B- 13 N= 24 B+ 37 B+ 25 N+ 17 8. ZURIEL ALEJANDRO FAVILO 4.5 B+ 22 N+ 17 B+ 20 B= 2 N+ 3 B- 5 N- 4 9. EZQUERRO MORENO Juan RAFAELA 4.5 N+ 34 B+ 4 N- 3 N+ 21 B= 11 B+ 17 N- 2 10. ROISMAN Favio FAPC 4.5 N+ 46 B= 5 N- 14 B+ 16 B+ 20 N+ 13 N- 3 11. LIASCOVICH LUCAS FMDA 4.5 N+ 44 B+ 32 N- 12 B+ 14 N= 9 B- 1 N+ 19 12. QUINODOZ Miguel V.TUERTO 4.0 B+ 39 N+ 23 B+ 11 B- 3 N- 1 B+ 33 N- 6 13. ARANDA JUAN MANUEL FMDA 4.0 N= 16 B+ 40 N+ 7 B- 5 N+ 19 B- 10 N= 14 14. BENIGNI Daniel FMDA 4.0 B= 41 N= 30 B+ 10 N- 11 B= 23 N+ 28 B= 13 15. RIVAS Sebastian E.RIOS 4.0 N- 7 B- 26 N+ 46 B+ 36 N+ 32 B- 4 N+ 33 16. GABRENJA MATIAS FMDA 4.0 B= 13 N= 27 B= 19 N- 10 N+ 40 B+ 23 N= 25 17. GARCIA CAMPITTELLI FMDA 3.5 N+ 26 B- 8 N+ 36 B+ 32 B= 4 N- 9 B- 7 18. MAZZIOTTI IRIGOYEN FMDA 3.5 N+ 29 B- 3 N- 4 B+ 34 N+ 30 B- 6 N= 26 19. HOFFMANN EMILIANO FMDA 3.5 N+ 42 B- 2 N= 16 B+ 29 B- 13 N+ 35 B- 11 20. CEREIJO Nicolas FASGBA 3.5 N+ 36 B= 7 N- 8 B+ 38 N- 10 B= 26 N= 22 21. BONDI Emmanuel FANOBA 3.5 N- 4 B+ 34 N+ 26 B- 9 N- 33 B+ 30 N= 29 22. GATTI JUAN MANUEL MENDOZA 3.5 N- 8 B= 29 N+ 40 B= 25 N- 6 N+ 34 B= 20 23. BULO Pablo ZARATE 3.5 N+ 25 B- 12 N- 6 B+ 42 N= 14 N- 16 B+ 37 24. MACKEPRANG Luis G.LAMADRID 3.5 N- 3 B+ 46 N= 38 B= 7 N- 25 B+ 31 B= 27 25. LEBENSHON Lisandro JUNIN 3.5 B- 23 N+ 41 B= 30 N= 22 B+ 24 N- 7 B= 16 26. CABANA Lucas FANOBA 3.5 B- 17 N+ 15 B- 21 N+ 43 B= 27 N= 20 B= 18 27. CERVETTO MARCOS FAVILO 3.5 N= 40 B= 16 N= 33 B= 30 N= 26 B= 29 N= 24 28. DI BENEDDETTO Guille ROSARIO 3.5 N- 5 B+ 42 N- 32 B= 35 N+ 31 B- 14 N+ 38 29. MARTINEZ Rafael ROSARIO 3.5 B- 18 N= 22 B+ 41 N- 19 B+ 38 N= 27 B= 21 30. CONTESSOTTO ENRIQUE FAOGBA 3.0 N= 6 B= 14 N= 25 N= 27 B- 18 N- 21 B+ 43 31. SANTARELLI Luis JUNIN 3.0 N+ 33 B- 1 B+ 43 N- 4 B- 28 N- 24 B+ 44 32. TOURNIER Matias S.NICOLAS 3.0 B+ 45 N- 11 B+ 28 N- 17 B- 15 N= 37 B= 35 33. BRUSCO DAMIAN FMDA 3.0 B- 31 N+ 39 B= 27 N= 37 B+ 21 N- 12 B- 15 34. LARIA Rodrigo NECOCHEA 3.0 B- 9 N- 21 B+ 44 N- 18 N+ 39 B- 22 N+ 42 35. VALVERDE EZEQUIEL APC 3.0 B- 37 N- 38 B+ 39 N= 28 N+ 36 B- 19 N= 32 36. BARRIONUEVO PABLO FAOGBA 3.0 B- 20 N+ 45 B- 17 N- 15 B- 35 B+ 41 N+ 40 37. ZAFFERANO Nicolas FASGBA 2.5 N+ 35 B= 6 N- 5 B= 33 N- 7 B= 32 N- 23 38. FLORES Dario TRELEW 2.5 N- 2 B+ 35 B= 24 N- 20 N- 29 B+ 42 B- 28 39. GARCIA POGGI Benjami CHUBUT 2.5 N- 12 B- 33 N- 35 N+ 44 B- 34 B= 40 N+ 45 40. RODRIGUEZ MONTERO Cr TANDIL 2.0 B= 27 N- 13 B- 22 N+ 41 B- 16 N= 39 B- 36 41. PEREZ JAVIER V.BALLESTER 2.0 N= 14 B- 25 N- 29 B- 40 B= 45 N- 36 N+ 46 42. PERRUCCI GERARDO FAVILO 2.0 B- 19 N- 28 B+ 45 N- 23 B+ 43 N- 38 B- 34 43. LEIVAS Leonardo FANOBA 1.5 N- 1 B+ 44 N- 31 B- 26 N- 42 B= 46 N- 30 44. BARQUIN FELIPE FMDA 1.5 B- 11 N- 43 N- 34 B- 39 N+ 46 B= 45 N- 31 45. PEREZ Matias OLAVARRIA 1.5 N- 32 B- 36 N- 42 B= 46 N= 41 N= 44 B- 39 46. PEREZ Mario Abel G.SARMIENTO 1.0 B- 10 N- 24 B- 15 N= 45 B- 44 N= 43 B- 41 d3) CAMPEONATO ARGENTINO SUB 18 Femenino Pos Jugador Federación Puntos Actuación 1. FERNANDEZ NOVAS Liliana FMDA 6.0 B+ 10 N+ 9 B+ 2 N+ 3 B+ 5 N- 4 B+ 6 2. MENDIETA Eliana FAPC 5.5 N+ 6 B+ 7 N- 1 B+ 4 N= 3 B+ 5 B+ 8 3. ZURIEL Marisa FAVILO 5.0 N= 4 B+ 8 N+ 7 B- 1 B= 2 N+ 10 N+ 11 4. ENRIQUE Veronica ROSARIO 4.5 B= 3 N+ 5 B+ 9 N- 2 B+ 10 B+ 1 N- 7 5. VILLEGAS Yesica MENDOZA 4.0 N+ 8 B- 4 N+ 11 B+ 6 N- 1 N- 2 + FF 6. MARTINS Laura OLAVARRIA 3.5 B- 2 N+ 10 B= 8 N- 5 + FF B+ 9 N- 1 7. LAURENT Viviana NEUQUEN 3.5 B+ 11 N- 2 B- 3 N= 9 N- 8 + FF B+ 4 8. POMAR Maria Teresa NEUQUEN 3.5 B- 5 N- 3 N= 6 + FF B+ 7 B+ 11 N- 2 9. LATIERRO Valeria FASGBA 3.0 + FF B- 1 N- 4 B= 7 N+ 11 N- 6 B= 10 10. CHAVEZ Claudia FANOBA 2.5 N- 1 B- 6 + FF B+ 11 N- 4 B- 3 N= 9 11. HALSBAND Melissa FMDA 1.0 N- 7 + FF B- 5 N- 10 B- 9 N- 8 B-
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