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Buenos Aires, 14 de setiembre de 1999.
VISTO :
La presentación de la Federación de Ajedrez del Sur del Gran Buenos Aires (FASGBA), y CONSIDERANDO : 1º) Que la presentación reúne los requisitos formales que exige al Estatuto Confederativo de la Federación Argentina de Ajedrez (FADA). 2º) Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos estatutarios solicitados en la CD Nº 17.087.511 4 AR de fecha 30/10/98. 3º) Que es deber de la FADA coordinar la acción de todas las entidades afiliadas (art. 3 inciso “j” del Estatuto). Por todo ello y en uso de las facultades conferidas al suscripto en la Resolución I.G.J. 000956/98: arts. 7º, 8º y cdtes. del Estatuto; arts. 1869, 1870, inciso 3º, 1872, 1889, 1892 y cdtes del Código Civil y la Ley 22315; el Interventor de la Federación Argentina de Ajedrez RESUELVE : Primero: Conceder la Afiliación a la Federación de Ajedrez del Sur del Gran Buenos Aires (FASGBA) con domicilio legal en Balcarce 2725, Valentín Alsina, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, compuesta por las Instituciones que cita la petición. Segundo: Conforme a las circunstancias actuales de la organización del ajedrez federado se determina la jurisdicción de la FASGBA a todo el ámbito y límites geográficos de los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Esteban Etcheverría, Almirante Brown, Presidente Perón y Ezeiza, de la Provincia de Buenos Aires. REGISTRESE en los padrones y estados contables de la FADA y NOTIFIQUESE personalmente al representante legal de la FASGBA. |
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