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Resolucion Nº 4 de 1999
AJEDRECHESS
Rubén Casafús
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Leyes del Ajedrez

Buenos Aires, 12 de mayo de 1999.


VISTO: 

La situación planteada en el territorio de la Provincia de Córdoba respecto a las afiliaciones directas solicitadas a la F.A.D.A. por la Unión Cordobesa de Ajedrez y la Federación de Ajedrez de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

I) Que como surge del Estatuto Social acompañado por la Unión Cordobesa de Ajedrez (U.C.A.) en sus artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 17º, 18º, 19º, 21º, 27º, 33º, 34º, 39º, 74º, 76º y cdtes. nos encontramos en presencia de una entidad de primer grado que afilia a personas físicas que practican el deporte del ajedrez. 

II) Que la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal de la Provincia de Córdoba, de fecha 31 de agosto de 1995, en los autos: "FEDERACIÓN DE AJEDREZ de la PROVINCIA de CÓRDOBA c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE AJEDREZ s/ Sumarísimo", Expte. 229-F-1995, determinó hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, revocar la resolución apelada e intimar a la F.A.D.A. para que en el término de diez días proceda a ordenar la constitución de la Asamblea General a los fines de que se expida respecto de la pretensión de afiliación solicitada por la actora, en función de las obligaciones que la reglamentación interna le impone. Esta sentencia no fue acatada por la F.A.D.A.

III) Que la Resolución firme de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la capital Federal, Sala A, de fecha 27.08.98, Nº 201.668, decretó la nulidad de la Asamblea de la F.A.D.A. del 28.10.95, entre otras nulidades dispuestas por el superior Tribunal (me remito al texto completo de dicho fallo) 

IV) Que la Inspección de Sociedades Jurídicas del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, en dictámen informativo de fecha 27.04.94 expresó: Que la entidad Unión Cordobesa de Ajedrez posee personería jurídica otorgada por decreto 1329 A, de fecha 08.11.66, constituyendo la misma una entidad civil de primer grado con los alcances establecidos en su Estatuto Social. En el mismo sentido el Organismo Gubernametal mencionado resolvió, con fecha 26 de julio de 1994 que la F.A.P.C. es la única que opera bajo esa denominación en el ámbito provincial.

V) Que las resoluciones judiciales son claras, se encuentran firmes, en todos los casos y no admiten dudas respecto a la interpretación de los estatutos que se aplican a la cuestión traída a resolución de la F.A.D.A.

VI) Que el dictámen emitido por la I.G.J. de fecha 20 de abril de 1999 no admite ninguna duda respecto a la interpretación correcta del Estatuto de la F.A.D.A. en cuanto a: 1- Determinación de Jurisdicciones y 2- Facultades de la Intervención, en orden a lo cual existe también copiosa doctrina y jurisprudencia pacíficas, desde hace más de sesenta años. Asimismo la Resolución I.G.J. 000956/98 determinó el desplazamiento de todos los Organismos Estatutarios de la F.A.D.A. atento al decreto de Intervención resuelto por la Excma. Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires. De tal forma la Intervención asumió todas las funciones estatutarias de dichos Órganos.

VII) Que en el presente, como en otros casos, la Justicia se ha expedido en favor del derecho invocado por Instituciones que reclamaron sus afiliaciones a la F.A.D.A. y no les fueron concedidas, con incumplimientos evidentes a las leyes y a los Estatutos Confederativos de la F.A.D.A. que fueron vulnerados, dando sustento a la Intervención decretada. 

VIII) Que en el ejercicio del deber de contralor y fiscalización permanentes que ejerce el Estado sobre las Instituciones de que se trata, comprendido en la Ley 22.315 y disposiciones complementarias, está contenido el poder de policía del Organismo Gubernamental en salvaguarda del orden público ante el peligro de que éste se encuentre afectado, tal lo ocurrido cuando se decretó esta Intervención. 

IX) Que es deber de la F.A.D.A. coordinar la acción de todas las Entidades Afiliadas. (Art. 3º inciso "j" del Estatuto). 

X) Que el derecho de libre afiliación es de raigambre constitucional conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y que incumbe a esta Intervención interpretar las cláusulas del estatuto confederativo o de los reglamentos, que aparezcan dubitadas, conforme a las facultades conferidas en las resoluciones de la I.G.J. citadas "ut supra". 

XI) Que sin perjuicio del cumplimiento irrestricto por parte de la F.A.P.C. de todos y cada uno de los requerimientos formulados en la C.D. Nº 23.861.743 3 AR, de fecha: 13 de noviembre 1998 corresponde el reconocimiento de su afiliación a partir de la fecha de la presente Resolución. 

Por todo ello el Interventor de la Federación Argentina de Ajedrez, 

RESUELVE:

Primero: Reconocer la afiliación de la Federación de Ajedrez de la provincia de Córdoba (F.A.P.C.) con domicilio real en Agusto López 707 - Bº Gral. Bustos, Córdoba, a la Federación Argentina de Ajedrez (F.A.D.A.). 

Segundo: Conforme a lo dispuesto por el art. 7º del Estatuto Confederativo se determina la jurisdicción deportiva de la F.A.P.C. a todo el ámbito y límites geográficos de la Provincia de Córdoba. 

Tercero: Que todas las Entidades de primer grado que tengan por objeto practicar el ajedrez federado deberán afiliarse a la entidad F.A.P.C. cuando se hallen ubicadas dentro del límite jurisdiccional mencionado en el punto segundo. 

Cuarto: Notificar por CD la presente Resolución al representante legal de la U.C.A. en el domicilio constituído a los efectos pertinentes. 

Quinto: Notificar a la F.A.P.C. que deberá cumplimentar con la totalidad de los requerimientos contenidos en la CD Nº 23.861.743.3 AR de fecha 13 de noviembre de 1998, antes del día 30 del mes de junio de 1999, a las 19.30 horas en la sede de la FADA. Regístrese en los padrones y estados contables de la FADA y Notifíquese personalmente al Representante Legal de la F.A.P.C. 
 

Pascual Norberto Pontoriero 

Interventor Res. IGJ 956/98

 

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RUBEN CASAFUS
Maestro de la Federacion Internacional de Ajedrez (FIDE)
Presidente de la Federacion de Ajedrez 
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VicePresidente de la Federacion Argentina de Ajedrez
Copyright© (1998-2004) Rubén Casafús (FIDE Master)
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