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Buenos Aires, 6 de mayo de 1999.
VISTO:
El contenido de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Sala "A", Resolución 201.668, del veintisiete de agosto de 1998, en los autos: "Federación Metropolitana de Ajedrez c/Federación Argentina de Ajedrez s/queja por Retardo de Justicia", Expte.: 353.389/808 -nos.- C.8.807, C-11.847; C-16.673; C-17.639; C-18.294 - Exptes. Acumulados Nos. 16.673, 17.639 y 18.294: "Federación Metropolitana de Ajedrez c/Federación Argentina de Ajedrez s/Recursos de Hecho" (Expte.: Nro. 83.741/96. Los considerandos puntuales de la misma en cada una de las cuestiones traídas a conocimiento del Excmo. Tribunal. El dictámen emitido por la I.G.J. en el trámite Nro. C-23.086 del Registro de la Inspección. Resolución 000956/98. El dictámen emitido por el mismo Organismo de Contralor del Estado Nacional, con fecha 20 de abril de 1999, ante la consulta puntual formulada por el suscripto en el mes de enero ppdo. que se adjunta a la presente en copia. El contenido de los Estatutos de la F.A.D.A. y la F.M.D.A. lo dispuesto por la Ley 22.315, art. 10 inciso "g" y 6 y 10 inciso "j". Las disposiciones generales del derecho civil argentino, en especial los arts. 1869, 1870 inciso 3ro., 1872, 1889, 1892 y cdtes.; lo dispuesto por los arts. 7, 8 y cdtes. del Estatuto Confederativo de la FADA; lo investigado y actuado por esta Intervención desde el 21/09/98 hasta la fecha. Las distintas peticiones formuladas por la F.M.D.A. de que da cuenta el Registro de Correspondencia de la FADA implantado por ésta Intervención; Y CONSIDERANDO: 1º) Que la orden judicial es clara, se encuentra firme y no admite dudas del derecho que le cabe a la peticionante, sin perjuicio de la obligación de la misma de cumplir con todos los requisitos formales y de fondo del Estatuto Confederativo de la FADA. 2º) Que el dictámen emitido por la I.G.J. con fecha 20 de abril de 1999 no admite ninguna duda respecto a la interpretación correcta del Estatuto de la FADA en cuanto a: I) Determinación de jurisdicciones y II) Facultades de la Intervención; en orden a lo cual existe también copiosa jurisprudencia y doctrina pacíficas, desde hace más de sesenta años (ver entre otros: "Tratado Teórico Práctico de las Asociaciones" de Juan L. Paez; Bielsa; Rafael "Derecho Administrativo" y Cahian, Adolfo: "Asociaciones Civiles y Fundaciones"). 3º) Que en el presente, como en otros casos del interior del país, la Justicia se ha expedido en favor del derecho invocado por Instituciones que reclamaron sus afiliaciones a la FADA y les fueron negadas y en otros casos donde se resolvió revocar las desafiliaciones por no cumplirse con el derecho de raigambre constitucional de libre afiliación, leyes y estatutos que fueron vulnerados, dando lugar a la intervención de la justicia criminal por tales incumplimientos. Así en la especie la denuncia producida por esta Intervención en la causa 10.969/98, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 4, a cargo del Dr. Carlos Liporace, Secretaría Nº 8 caratulada: "Integrantes del Consejo Directivo, Mesa Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de la F.A.D.A. s/Infracción a la Ley 24.769" 4º) Que en el ejercicio del deber de contralor y fiscalización permanentes que ejerce el Estatuto sobre las Instituciones de que se trata, comprendido en la Ley 22.315 y disposiciones complementarias, está contenido el poder de policía del Organismo Gubernamental en salvaguarda del orden público ante el peligro de que éste se encuentre afectado, tal lo ocurrido cuando se decretó esta Intervención. 5º) Que es deber de la F.A.D.A. coordinar la acción de todas las Entidades Afiliadas. (Art. 3º inciso "j" del Estatuto). 6º) Que el derecho de libre afiliación es de raigambre constitucional conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y que incumbe a esta Intervención interpretar las cláusulas del estatuto confederativo o de los reglamentos, que aparezcan dubitadas, conforme a las facultades conferidas en las resoluciones de la I.G.J. citadas "ut supra". 7º) Que sin perjuicio del cumplimiento irrestricto por parte de la F.M.D.A. de todos y cada uno de los requerimientos formulados en la C.D. Nº 17.087.500 9 AR, de fecha: 30 de octubre de 1998 corresponde el reconocimiento de su afiliación a partir del 27 de agosto de 1998. Por todo ello el Interventor de la Federación Argentina de Ajedrez, RESUELVE: Primero: Reconocer la afiliación de la Federación Metropolitana de Ajedrez (F.M.D.A.) con domicilio real en Paraguay 1858, Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Argentina de Ajedrez (FADA). Segundo: Conforme a lo dictaminado por la I.G.J. en opinión que hago mía y cuyos alcances surgen de la copia adjunta, se determina la jurisdicción deportiva de la F.M.D.A. a todo el ámbito y límites geográficos de la Ciudad de Buenos Aires. (Art. 7º del Estatuto de la F.A.D.A.). Tercero: Que todas las Entidades de primer grado que tengan por objeto practicar el ajedrez federado deberán afiliarse a la entidad F.M.D.A. cuando se hallen ubicadas dentro del límite jurisdiccional mencionado en el punto segundo. Cuarto: Notificar a la F.M.D.A. que deberá cumplimentar con
la totalidad de los requerimientos contenidos en la CD Nº 173.087.500
9 AR de fecha 30 de octubre de 1998, antes del día 30 del mes de
junio de 1999, a las 19.30 horas en la sede de la FADA. Regístrese
en los padrones y estados contables de la FADA y Notifíquese personalmente
al Representante Legal de la F.M.D.A.
Pascual Norberto Pontoriero Interventor Res. IGJ 956/98 |
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