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FADA
Resolucion Nº 1 de 1999
AJEDRECHESS
Rubén Casafús
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Leyes del Ajedrez

Buenos Aires, 21 de abril de 1999
 

Visto
 La solicitud de afiliación formulada por la Federación de Ajedrez de la Ciudad de Vicente López (F.A.VI.LO.)
Y CONSIDERANDO:
   1º) Que la presentación reúne los requisitos formales que exige al Estatuto Confederativo de la Federación Argentina  de Ajedrez (FADA).
   2º) Que la actividad deportiva llevada a cabo por la peticionante se adecua a los principios que rigen la actividad en el país ( Arts. 1º,2º, 3º y cdtes. del Estatuto mencionado).
   3º) Que dicha actividad deportiva se encuentra ampliamente acreditada con la documentación anexada en 678 fojas y que corresponde a los últimos tres años (1996,1997 y 1988).
   4º) Que es deber de la FADA coordinar la acción de todas las entidades afiliadas (art. 3º inciso “j” del Estatuto).
   5º) Que la cantidad de instituciones de primer grado y jugadores que las representan excede con creces los mínimos exigidos por el art. 8 de la normativa estatutaria.
   6º) Que el derecho de libre afiliación es de raigambre constitucional conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y que incumbe a esta Intervención interpretar las cláusulas del estatuto confederativo o de los reglamentos que aparezcan dubitadas conforme a las facultades conferidas en la Resolución I.G.J. 000956/98, párrafo 4to., así como también suplir los silencios normativos, situación que no se da en especie.
   7º) Que es deber de la F.A.D.A. propender a la promoción y difusión del ajedrez en todo el país e incrementarlas en un marco organizativo que se adapte a las circunstancias del tiempo y a las necesidades sociales de cada momento.
   8º) Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos estatutarios, restando la denuncia del decreto de otorgamiento de la personería jurídica para lo cual se le concede un plazo prudente y máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, a efectos de gozar de todos los derechos emanados del Estatuto Confederativo.
  Por todo ello y en uso de las facultades conferidas al suscripto en la Resolución I.G.J. 000956/98: arts. 7º, 8º y cdtes. del Estatuto; arts. 1869, 1870, inciso 3º, 1872, 1889, 1892 y cdtes del Código Civil y la Ley 22315; el Interventor de la Federación Argentina de Ajedrez RESUELVE:
 I) Conceder la Afiliación a la Federación de Ajedrez de la Ciudad de Vicente López  - FAVILO - con domicilio legal en Laprida 4450, Villa Martelli, compuesta por las Instituciones que cita la petición.
 II) Conforme a las circunstancias actuales de la organización del ajedrez federado otorgarle jurisdicción sólo dentro del Partido de Vicente López, delimitado por la Avenida Gral. Paz, desde donde comienza a considerarse territorio de la Provincia de Buenos Aires; Río de la Plata; límite con el Partido de San Isidro (calle Paraná) y límite con el Partido de General San Martín (Av. de los Constituyentes, Fleming y Primera Junta).
 III) Intimar a la solicitante a que antes de cumplidos los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de notificada la presente acredite ante la FADA el decreto de la D.P.P.J. concediéndole la personería jurídica y la aprobación de los Estatutos.
REGISTRESE en los padrones y estados contables de la FADA y NOTIFIQUESE personalmente al representante legal de la peticionante. 
 Buenos Aires, 22 de abril de 1999

En mi caracter de representante legal de la Federación de Ajedrez de la Ciudad de Vicente López recibo una copia de la Resolución Nº 1/99 de la Federación Argentina de Ajedrez.

 

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RUBEN CASAFUS
Maestro de la Federacion Internacional de Ajedrez (FIDE)
Presidente de la Federacion de Ajedrez 
del Norte de Buenos Aires

VicePresidente de la Federacion Argentina de Ajedrez
Copyright© (1998-2004) Rubén Casafús (FIDE Master)
Todoslos derechos reservados
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