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Buenos
Aires, 21 de abril de 1999
Visto
La solicitud de afiliación formulada
por la Federación de Ajedrez de la Ciudad de Vicente López
(F.A.VI.LO.)
Y CONSIDERANDO:
1º) Que la presentación
reúne los requisitos formales que exige al Estatuto Confederativo
de la Federación Argentina de Ajedrez (FADA).
2º) Que la actividad deportiva
llevada a cabo por la peticionante se adecua a los principios que rigen
la actividad en el país ( Arts. 1º,2º, 3º y cdtes.
del Estatuto mencionado).
3º) Que dicha actividad
deportiva se encuentra ampliamente acreditada con la documentación
anexada en 678 fojas y que corresponde a los últimos tres años
(1996,1997 y 1988).
4º) Que es deber de la
FADA coordinar la acción de todas las entidades afiliadas (art.
3º inciso “j” del Estatuto).
5º) Que la cantidad de
instituciones de primer grado y jugadores que las representan excede con
creces los mínimos exigidos por el art. 8 de la normativa estatutaria.
6º) Que el derecho de libre
afiliación es de raigambre constitucional conforme a las leyes que
reglamentan su ejercicio y que incumbe a esta Intervención interpretar
las cláusulas del estatuto confederativo o de los reglamentos que
aparezcan dubitadas conforme a las facultades conferidas en la Resolución
I.G.J. 000956/98, párrafo 4to., así como también suplir
los silencios normativos, situación que no se da en especie.
7º) Que es deber de la
F.A.D.A. propender a la promoción y difusión del ajedrez
en todo el país e incrementarlas en un marco organizativo que se
adapte a las circunstancias del tiempo y a las necesidades sociales de
cada momento.
8º) Que la solicitante
ha cumplido con todos los requisitos estatutarios, restando la denuncia
del decreto de otorgamiento de la personería jurídica para
lo cual se le concede un plazo prudente y máximo de 45 (cuarenta
y cinco) días, a efectos de gozar de todos los derechos emanados
del Estatuto Confederativo.
Por todo ello y en uso de las facultades
conferidas al suscripto en la Resolución I.G.J. 000956/98: arts.
7º, 8º y cdtes. del Estatuto; arts. 1869, 1870, inciso 3º,
1872, 1889, 1892 y cdtes del Código Civil y la Ley 22315; el Interventor
de la Federación Argentina de Ajedrez RESUELVE:
I) Conceder la Afiliación a
la Federación de Ajedrez de la Ciudad de Vicente López
- FAVILO - con domicilio legal en Laprida 4450, Villa Martelli, compuesta
por las Instituciones que cita la petición.
II) Conforme a las circunstancias actuales
de la organización del ajedrez federado otorgarle jurisdicción
sólo dentro del Partido de Vicente López, delimitado por
la Avenida Gral. Paz, desde donde comienza a considerarse territorio de
la Provincia de Buenos Aires; Río de la Plata; límite con
el Partido de San Isidro (calle Paraná) y límite con el Partido
de General San Martín (Av. de los Constituyentes, Fleming y Primera
Junta).
III) Intimar a la solicitante a que
antes de cumplidos los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de notificada
la presente acredite ante la FADA el decreto de la D.P.P.J. concediéndole
la personería jurídica y la aprobación de los Estatutos.
REGISTRESE en los padrones y estados contables
de la FADA y NOTIFIQUESE personalmente al representante legal de la peticionante.
Buenos Aires, 22 de abril de 1999
En mi caracter de representante legal de la
Federación de Ajedrez de la Ciudad de Vicente López recibo
una copia de la Resolución Nº 1/99 de la Federación
Argentina de Ajedrez. |
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