Free Web Hosting by Netfirms
Web Hosting by Netfirms | Free Domain Names by Netfirms

AJEDRECHESS MultiWeb
FADA
1º Carta del Interventor de FADA a Raul Bittel
AJEDRECHESS
Rubén Casafús
EDITORIALES
CurriculumVitae
Politica
Leyes del Ajedrez
Leyes Internacionales
Especiales
Links Selectos
Postales de Ajedrez
FED. Norte Bs. As.
FANOBA
Biblioteca
Revista Cubana
Manual del ELO
Manual Sist,Suizo
Frases Celebres
Imagenes
Programas gratis
Revistas actuales
Master Notas
AYUDA
Argentina
Base Argentina
FADA (Federacion)
Datos - Estadisticas
FIDE
FIDE
Leyes del Ajedrez

Buenos Aires, 5 de julio de 1999 
Señores Representantes de la Federación Chaqueña de Ajedrez 
Abel Ulises Rodríguez y Raúl Gerardo Bittel 
S / D 
 

Ref. Intervención de la Federación Argentina de Ajedrez (FADA) 
Vuestra presentación del 15.06.99 

De mi consideración: 
   Me dirijo a Uds. con relación al tema de la referencia. 
   Rechazo todos y cada uno de los términos y conceptos empleados por ser inexactos, falaces, desinformados y en algunos casos, injuriosos hacia mi persona y prestigio profesional como letrado y Técnico Superior en Dirección y Gestión Deportiva. Reservo las acciones y derechos a ejercer, oportunamente, ante la actitud asumida por Uds. que me causa un daño moral y otros perjuicios que deben ser mensurados por la justicia competente. 
   Vuestro desconocimiento de la normativa legal del deporte y específicamente del Estatuto confederativo de la FADA no me sorprende. Sí lo hace el hecho de que el Señor Bittel haya ocupado el cargo de vicepresidente. Tampoco me sorprende ya que la justicia haya decretado la intervención con el desplazamiento de todas las personas que integraban los órganos estatutarios de la FADA, como legalmente corresponde y con las consideraciones durísimas en que lo hizo, hecho éste consentido por todas las afiliadas y por todos los integrantes del consejo directivo desplazado. 
   Ya se ha explicado, de manera sobrada, el alcance del mandato judicial que por resolución de la autoridad de aplicación me encuentro ejecutando en los términos de la Ley 22.315 y normativa complementaria aplicable. 
   Desconozco, por no constarme, los antecedentes técnicos en la dirigencia, administración y gestión deportiva de Uds. y me  agradaría poder contar con alguna constancia fehaciente de los mismos a efectos de poder intercambiar ideas con respecto al tema que nos ocupa. 
   Me alarma vuestra falta de información a pesar de haber recibido los boletines emitidos por esta intervención y contar Uds. con el Estatuto de la Entidad Madre del Ajedrez Argentino. Descuento que estará también en vuestro poder la Ley Nacional del Deporte (20.655) y todas las reglamentaciones que emiten, tanto la Secretaría de Deportes de la nación; como la Confederación Argentina de Deportes y el Comité Olímpico Argentino. Igualmente los reglamentos y comunicaciones de la FIDE  En el caso del Señor Bittel, por su condición de ex-vicepresidente de la FADA -desplazado por la intervención judicial decretada- y por ser también árbitro internacional de ajedrez. 
   La reválida de afiliaciones dispuesta por esta intervención reveló: 
a) que un porcentaje superior al 50% de las federaciones presentadas carecía de personería jurídica. 
b) que el 80% se hallaba en mora con la tesorería de la FADA. En muchos casos por no tener la posibilidad de organizar torneos al existir una completa inactividad de competencia durante los últimos seis meses del año. 
c) que las actividades deportivas eran mínimas -en muchos casos- e inexistentes en la mayoría de las que figuraban en los registros confederativos de la FADA en los aspectos de torneos de alta competencia y/o clasificatorios. 
d) que entidades cuyos propios estatutos las determinan como de primer grado (clubes) actuaban como federaciones existiendo otras federaciones en la misma jurisdicción. 
   Me alarma la incoherencia de vuestras afirmaciones, cuando se refieren a la Federación de Ajedrez de la Provincia de Córdoba y a continuación expresan que los pedidos de afiliación de la misma fueron rechazados por dos asambleas caídas (punto “a”, apartado 2., renglones 11 y 12). Lo mismo ocurre con el incumplimiento de la sentencia judicial dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, incumplida por el consejo directivo desplazado. 
   Me alarma que el Sr. Bittel y la misma Federación Chaqueña desconozcan que, al asumir la intervención, la FADA tenía como saldo de su cta. Cte. $103.- y $40.- en la “caja chica”. Esto figura en las actas labradas ante los Inspectores de la I.G.J., Sres. Dres. Schulze y Escobar, suscriptas por el Sr. Más y la empleada administrativa María Julieta Chimento. 
   Me alarma que el Sr. Bittel  y la propia Federación Chaqueña que representan desconozcan que el subsidio otorgado por la Secretaría de Deportes de la Nación, para viajar nuestra delegación a Elista, ya había sido acreditado en la cuenta corriente de la FADA y retirado por los ex-directivos, antes de asumir el interventor, hecho que ocurrió el día 21.9.98 a las 16 horas. Amén de ello, existían $ 4.000.- y U$S 900.-, en poder del Señor Juan Angel Más -presidente desplazado-, a quien el Sr. Bittel iba a acompañar en el viaje a Elista y que recién fueron devueltos a la FADA el día 24.9.98 no habiéndose informado nada de ello en el momento de entregar la administración de la entidad intervenida (consta en actas). Como es reglamentario, la Secretaría de Deportes de la Nación no entrega ni deposita dólares en las cuentas de las confederadas. 
   Me alarma que el Sr. Bittel (ex-vicepresidente de la FADA) ignorara (?) que se pagaban sueldos y honorarios “en negro” en clara violación a la Ley 24.769 y al compromiso suscripto por las ex-autoridades con la Secretaría de Deportes de la Nación. 
   Me alarma que la Federación Chaqueña y su actual Secretario desconocieran que en el manejo contable de la FADA no se respetaban las normas técnicas a las cuales están sujetas todas las asociaciones civiles. 
   Me alarma que el Sr. Bittel y la propia Federación que representa desconozcan que aún no se rindieron cuentas al Ministerio de Educación de la Nación por los siguientes subsidios: Resolución 550/94 ($ 20.000.-); Resolución 385/95 ($ 29.000.-); Resolución 134/96 ($ 45.000.-); sumando un total de $ 94.000.- ¿En que condiciones recibieron la Entidad las ex-autoridades desplazadas, entre las que se encontraba el Sr. Bittel? 
   Me alarma que la Federación Chaqueña de Ajedrez desconozca que el incremento de la actividad deportiva, durante los nueve meses de intervención se elevó al doble, siendo que reciben los boletines informativos con regularidad. 
   Me alarma que desconozcan los apoyos recibidos de la Secretaría de Deportes de la Nación por gestión de la Intervención. Muchos de ellos no se recibían desde hace más de un quinquenio. 
   Me alarma que ignoren la aplicación irrestricta del Estatuto Confederativo, a pesar de sus falencias, advertidas desde el inicio de mi gestión, y señaladas por algunas federaciones, entre ellas: F.A.O.G.B.A. (Federación de Ajedrez del Oeste del Gran Buenos Aires), que solicitó por escrito su modificación. Me alarma también que dicho estatuto no haya sido reglamentado estando vigente desde 1969. 
   Me alarma que ignoren que el 60% de mis honorarios, determinados por el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (Ley 23.412) fueron abonados por dicho organismo. 
   Resulta un verdadero dislate que la Fe.Cha. ni siquiera se encuentre informada que de las nueve federaciones, presuntamente firmantes de la nota referenciada, tres no se presentaron a la convocatoria de actualizar datos de afiliación; dos adeudan sumas considerables; una es una entidad de primer grado según su propio estatuto; FACBA, por ejemplo, no sólo no se presentó a la reunión de Santa Fe sino que tampoco fue representada al ser una entidad cuyos clubes están afiliados a la FMDA (Federación Metropolitana de Ajedrez); tres se encuentran al día con la Tesorería de la FADA. 
   Asimismo les señalo que FAOGBA le presentó al suscripto, con fecha 2.11.98, dos notas solicitando la reforma del Estatuto Confederativo de la FADA. ¿Uds. Suponen, con cierta seriedad, que esta tarea puede llevarse a cabo “de la noche a la mañana” por una sola persona con dos colaboradores; recibir opiniones, reglamentarlo, etc.?  Les recuerdo que el consejo directivo desplazado se integraba con catorce miembros titulares y seis suplentes y ni siquiera se reglamentó el estatuto después de treinta años. Vuestro desagrado con la intervención podría ser comprensible desde el punto de vista humano porque, día tras día, se siguen detectando acciones de negligencia, falta de conocimientos técnicos, administrativos, contables y asimismo posibles actos dolosos. De todo ello, aparecerán los responsables determinados por la Justicia Civil y las responsabilidades administrativas por la gestión de contralor y fiscalización permanentes a cargo de la I.G.J. (Ley 22.315), a quien estoy representando como funcionario público “ad-hoc”. 
   Después de los claros argumentos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Sala “A”, en la resolución del 27.8.98, Nro. 201.668, consentida por la FADA; el desorden administrativo y contable hallado por el suscripto y de la falta de controles; el ajedrez argentino exige la transparencia y prolijidad necesarias en todos sus cuadros, por lo que comprendo vuestra preocupación al respecto. Esta problemática no es ajena a la mayoría de las entidades del deporte argentino y una permanente preocupación del Estado Nacional. 
   Tengan la total seguridad que así como la Cámara Nacional Civil determinó la intervención, con términos duros en sus considerandos; también la Justicia Penal (en el caso concreto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en la Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires, Nro. 4, Secretaría Nro. 8, Fiscalía Nro. 1, en la causa 10.969) establecerá la verdad de los hechos y quienes no actuaron con la probidad debida, agravando la situación patrimonial, económica y administrativa de la FADA, tanto por acción como por omisión. 
   Prueba de la preocupación mencionada más arriba son los dos proyectos de Ley siguientes: “Ley de S.A.D.” presentado por el P.E. Nacional, sobre el anteproyecto del Ministerio de Justicia de la Nación y el “Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial” que lleva las firmas de los Senadores Nacionales Dres. Hugo A. Sager y Augusto Alasino. 
   Los fundamentos de ambos proyectos dejan entrever que el orden público y la paz social se alterarían de continuarse con administraciones carentes de probidad y conocimientos técnicos necesarios para la administración y gestión deportivas. El Estado no se encuentra en condiciones de acudir en socorros por gestiones faltas de idoneidad. 
   La presente respuesta la recibirán los organismos y las personas a quienes Uds. mencionan en vuestra requisitoria. 
   Saludo a Uds. Atte. 
 
 

Dr. Pascual Norberto Pontoriero 
Abogado 
Técnico Superior en Administración y Gestión Deportiva 
Delegado Interventor Res. 956/98 IGJ





 Buenos Aires, 6 de julio de 1999 

Señor Senador de la Nación 
Dr. Hugo Sager 
------------------------------------- 

De mi mayor consideración: 

    Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez. 

    Sin otro particular, saluda atentamente. 
 Buenos Aires, 6 de julio de1999 

Señor Diputado de la Nación 
Dn. Daniel Scioli 
------------------------------------- 

De mi mayor consideración: 

    Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez. 

    Sin otro particular, saluda atentamente. 
 

Buenos Aires, 7 de julio de1999 

Señor Inspector General de Justicia de la Nación 
Dr. Mariano Agustín Posse 
----------------------------------------------------------------- 

De mi mayor consideración: 

    Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez. 

    Sin otro particular, saluda atentamente. 

 Buenos Aires, 7 de julio de1999 

Señor Secretario de Deportes de la Nación 
Arq. Hugo Porta 
--------------------------------------------------------- 

De mi mayor consideración: 

    Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez. 

    Sin otro particular, saluda atentamente. 
 

Buenos Aires, 7 de julio de1999 

Señor Diputado de la Nación 
Dn. Daniel Scioli 
------------------------------------- 

De mi mayor consideración: 

    Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez. 

Sin otro particular, saluda atentamente.

 

.
.
Lista de Correo
 
Subscribase, y recibira por email partidas, informacion, novedades, etc
E-Mail:

Recibira un email que debera responder como confirmacion.
.
Uno no llega a ser quien es por lo que escribe, sino por lo que lee. Jorge Luis Borges.

Todo para los Amigos ajedrecistas. Gratis! - For our Chessfriends everything here is free!

 
E-Mail: rubencasafus@fullzero.com.ar

RUBEN CASAFUS
Maestro de la Federacion Internacional de Ajedrez (FIDE)
Presidente de la Federacion de Ajedrez 
del Norte de Buenos Aires

VicePresidente de la Federacion Argentina de Ajedrez
Copyright© (1998-2004) Rubén Casafús (FIDE Master)
Todoslos derechos reservados
De Argentina al Mundo