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Buenos Aires, 5 de julio de 1999
Señores Representantes de la Federación Chaqueña
de Ajedrez
Abel Ulises Rodríguez y Raúl Gerardo Bittel
S / D
Ref. Intervención de la Federación Argentina de Ajedrez
(FADA)
Vuestra presentación del 15.06.99
De mi consideración:
Me dirijo a Uds. con relación al tema de la
referencia.
Rechazo todos y cada uno de los términos y
conceptos empleados por ser inexactos, falaces, desinformados y en algunos
casos, injuriosos hacia mi persona y prestigio profesional como letrado
y Técnico Superior en Dirección y Gestión Deportiva.
Reservo las acciones y derechos a ejercer, oportunamente, ante la actitud
asumida por Uds. que me causa un daño moral y otros perjuicios que
deben ser mensurados por la justicia competente.
Vuestro desconocimiento de la normativa legal del
deporte y específicamente del Estatuto confederativo de la FADA
no me sorprende. Sí lo hace el hecho de que el Señor Bittel
haya ocupado el cargo de vicepresidente. Tampoco me sorprende ya que la
justicia haya decretado la intervención con el desplazamiento de
todas las personas que integraban los órganos estatutarios de la
FADA, como legalmente corresponde y con las consideraciones durísimas
en que lo hizo, hecho éste consentido por todas las afiliadas y
por todos los integrantes del consejo directivo desplazado.
Ya se ha explicado, de manera sobrada, el alcance
del mandato judicial que por resolución de la autoridad de aplicación
me encuentro ejecutando en los términos de la Ley 22.315 y normativa
complementaria aplicable.
Desconozco, por no constarme, los antecedentes técnicos
en la dirigencia, administración y gestión deportiva de Uds.
y me agradaría poder contar con alguna constancia fehaciente
de los mismos a efectos de poder intercambiar ideas con respecto al tema
que nos ocupa.
Me alarma vuestra falta de información a pesar
de haber recibido los boletines emitidos por esta intervención y
contar Uds. con el Estatuto de la Entidad Madre del Ajedrez Argentino.
Descuento que estará también en vuestro poder la Ley Nacional
del Deporte (20.655) y todas las reglamentaciones que emiten, tanto la
Secretaría de Deportes de la nación; como la Confederación
Argentina de Deportes y el Comité Olímpico Argentino. Igualmente
los reglamentos y comunicaciones de la FIDE En el caso del Señor
Bittel, por su condición de ex-vicepresidente de la FADA -desplazado
por la intervención judicial decretada- y por ser también
árbitro internacional de ajedrez.
La reválida de afiliaciones dispuesta por esta
intervención reveló:
a) que un porcentaje superior al 50% de las federaciones presentadas
carecía de personería jurídica.
b) que el 80% se hallaba en mora con la tesorería de la
FADA. En muchos casos por no tener la posibilidad de organizar torneos
al existir una completa inactividad de competencia durante los últimos
seis meses del año.
c) que las actividades deportivas eran mínimas -en muchos
casos- e inexistentes en la mayoría de las que figuraban en los
registros confederativos de la FADA en los aspectos de torneos de alta
competencia y/o clasificatorios.
d) que entidades cuyos propios estatutos las determinan como de
primer grado (clubes) actuaban como federaciones existiendo otras federaciones
en la misma jurisdicción.
Me alarma la incoherencia de vuestras afirmaciones,
cuando se refieren a la Federación de Ajedrez de la Provincia de
Córdoba y a continuación expresan que los pedidos de afiliación
de la misma fueron rechazados por dos asambleas caídas (punto “a”,
apartado 2., renglones 11 y 12). Lo mismo ocurre con el incumplimiento
de la sentencia judicial dictada por la Cámara Federal de Apelaciones
de Córdoba, incumplida por el consejo directivo desplazado.
Me alarma que el Sr. Bittel y la misma Federación
Chaqueña desconozcan que, al asumir la intervención, la FADA
tenía como saldo de su cta. Cte. $103.- y $40.- en la “caja chica”.
Esto figura en las actas labradas ante los Inspectores de la I.G.J., Sres.
Dres. Schulze y Escobar, suscriptas por el Sr. Más y la empleada
administrativa María Julieta Chimento.
Me alarma que el Sr. Bittel y la propia Federación
Chaqueña que representan desconozcan que el subsidio otorgado por
la Secretaría de Deportes de la Nación, para viajar nuestra
delegación a Elista, ya había sido acreditado en la cuenta
corriente de la FADA y retirado por los ex-directivos, antes de asumir
el interventor, hecho que ocurrió el día 21.9.98 a las 16
horas. Amén de ello, existían $ 4.000.- y U$S 900.-, en poder
del Señor Juan Angel Más -presidente desplazado-, a quien
el Sr. Bittel iba a acompañar en el viaje a Elista y que recién
fueron devueltos a la FADA el día 24.9.98 no habiéndose informado
nada de ello en el momento de entregar la administración de la entidad
intervenida (consta en actas). Como es reglamentario, la Secretaría
de Deportes de la Nación no entrega ni deposita dólares en
las cuentas de las confederadas.
Me alarma que el Sr. Bittel (ex-vicepresidente de
la FADA) ignorara (?) que se pagaban sueldos y honorarios “en negro” en
clara violación a la Ley 24.769 y al compromiso suscripto por las
ex-autoridades con la Secretaría de Deportes de la Nación.
Me alarma que la Federación Chaqueña
y su actual Secretario desconocieran que en el manejo contable de la FADA
no se respetaban las normas técnicas a las cuales están sujetas
todas las asociaciones civiles.
Me alarma que el Sr. Bittel y la propia Federación
que representa desconozcan que aún no se rindieron cuentas al Ministerio
de Educación de la Nación por los siguientes subsidios: Resolución
550/94 ($ 20.000.-); Resolución 385/95 ($ 29.000.-); Resolución
134/96 ($ 45.000.-); sumando un total de $ 94.000.- ¿En que condiciones
recibieron la Entidad las ex-autoridades desplazadas, entre las que se
encontraba el Sr. Bittel?
Me alarma que la Federación Chaqueña
de Ajedrez desconozca que el incremento de la actividad deportiva, durante
los nueve meses de intervención se elevó al doble, siendo
que reciben los boletines informativos con regularidad.
Me alarma que desconozcan los apoyos recibidos de
la Secretaría de Deportes de la Nación por gestión
de la Intervención. Muchos de ellos no se recibían desde
hace más de un quinquenio.
Me alarma que ignoren la aplicación irrestricta
del Estatuto Confederativo, a pesar de sus falencias, advertidas desde
el inicio de mi gestión, y señaladas por algunas federaciones,
entre ellas: F.A.O.G.B.A. (Federación de Ajedrez del Oeste del Gran
Buenos Aires), que solicitó por escrito su modificación.
Me alarma también que dicho estatuto no haya sido reglamentado estando
vigente desde 1969.
Me alarma que ignoren que el 60% de mis honorarios,
determinados por el Ente de Cooperación Técnica y Financiera
(Ley 23.412) fueron abonados por dicho organismo.
Resulta un verdadero dislate que la Fe.Cha. ni siquiera
se encuentre informada que de las nueve federaciones, presuntamente firmantes
de la nota referenciada, tres no se presentaron a la convocatoria de actualizar
datos de afiliación; dos adeudan sumas considerables; una es una
entidad de primer grado según su propio estatuto; FACBA, por ejemplo,
no sólo no se presentó a la reunión de Santa Fe sino
que tampoco fue representada al ser una entidad cuyos clubes están
afiliados a la FMDA (Federación Metropolitana de Ajedrez); tres
se encuentran al día con la Tesorería de la FADA.
Asimismo les señalo que FAOGBA le presentó
al suscripto, con fecha 2.11.98, dos notas solicitando la reforma del Estatuto
Confederativo de la FADA. ¿Uds. Suponen, con cierta seriedad, que
esta tarea puede llevarse a cabo “de la noche a la mañana” por una
sola persona con dos colaboradores; recibir opiniones, reglamentarlo, etc.?
Les recuerdo que el consejo directivo desplazado se integraba con catorce
miembros titulares y seis suplentes y ni siquiera se reglamentó
el estatuto después de treinta años. Vuestro desagrado con
la intervención podría ser comprensible desde el punto de
vista humano porque, día tras día, se siguen detectando acciones
de negligencia, falta de conocimientos técnicos, administrativos,
contables y asimismo posibles actos dolosos. De todo ello, aparecerán
los responsables determinados por la Justicia Civil y las responsabilidades
administrativas por la gestión de contralor y fiscalización
permanentes a cargo de la I.G.J. (Ley 22.315), a quien estoy representando
como funcionario público “ad-hoc”.
Después de los claros argumentos de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos
Aires, Sala “A”, en la resolución del 27.8.98, Nro. 201.668, consentida
por la FADA; el desorden administrativo y contable hallado por el suscripto
y de la falta de controles; el ajedrez argentino exige la transparencia
y prolijidad necesarias en todos sus cuadros, por lo que comprendo vuestra
preocupación al respecto. Esta problemática no es ajena a
la mayoría de las entidades del deporte argentino y una permanente
preocupación del Estado Nacional.
Tengan la total seguridad que así como la Cámara
Nacional Civil determinó la intervención, con términos
duros en sus considerandos; también la Justicia Penal (en el caso
concreto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en la Penal Económico
de la Ciudad de Buenos Aires, Nro. 4, Secretaría Nro. 8, Fiscalía
Nro. 1, en la causa 10.969) establecerá la verdad de los hechos
y quienes no actuaron con la probidad debida, agravando la situación
patrimonial, económica y administrativa de la FADA, tanto por acción
como por omisión.
Prueba de la preocupación mencionada más
arriba son los dos proyectos de Ley siguientes: “Ley de S.A.D.” presentado
por el P.E. Nacional, sobre el anteproyecto del Ministerio de Justicia
de la Nación y el “Régimen Especial de Administración
de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso
de Administración con Control Judicial” que lleva las firmas de
los Senadores Nacionales Dres. Hugo A. Sager y Augusto Alasino.
Los fundamentos de ambos proyectos dejan entrever
que el orden público y la paz social se alterarían de continuarse
con administraciones carentes de probidad y conocimientos técnicos
necesarios para la administración y gestión deportivas. El
Estado no se encuentra en condiciones de acudir en socorros por gestiones
faltas de idoneidad.
La presente respuesta la recibirán los organismos
y las personas a quienes Uds. mencionan en vuestra requisitoria.
Saludo a Uds. Atte.
Dr. Pascual Norberto Pontoriero
Abogado
Técnico Superior en Administración y Gestión
Deportiva
Delegado Interventor Res. 956/98 IGJ
Buenos Aires, 6 de julio de 1999
Señor Senador de la Nación
Dr. Hugo Sager
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De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta
enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez.
Sin otro particular, saluda atentamente.
Buenos Aires, 6 de julio de1999
Señor Diputado de la Nación
Dn. Daniel Scioli
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De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta
enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez.
Sin otro particular, saluda atentamente.
Buenos Aires, 7 de julio de1999
Señor Inspector General de Justicia de la Nación
Dr. Mariano Agustín Posse
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De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta
enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez.
Sin otro particular, saluda atentamente.
Buenos Aires, 7 de julio de1999
Señor Secretario de Deportes de la Nación
Arq. Hugo Porta
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De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta
enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez.
Sin otro particular, saluda atentamente.
Buenos Aires, 7 de julio de1999
Señor Diputado de la Nación
Dn. Daniel Scioli
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De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. para adjuntarle copia de la carta
enviada por el suscripto a la Federación Chaqueña de Ajedrez.
Sin otro particular, saluda atentamente. |
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