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Buenos Aires, 21 de agosto de 1999.
Sr. Presidente de la
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE AJEDREZ
Dn. Ramón Nicolás Ventura Barrera
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REF.: Requerimiento informativo solicitado
por la FMDA, con la firma de su Presidente y Secretario General, sobre
lo actuado hasta la fecha por la Intervención de la FADA formulado
el 19.8.99.--
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por
su intermedio a toda la Comisión Directiva que preside y a todos
los Clubes afiliados a efectos de responderle a lo solicitado en el tema
de la referencia. A tal fin trataré de sintetizar los aspectos más
salientes de mi labor.
Destaco en primer lugar que otra parte
importante de lo actuado por esta Intervención se encuentra resumida
en los Boletines Oficiales de la FADA que obran en su poder. El requerimiento
de la Federación que Ud. preside lo realizó en virtud de
que la FMDA ha resultado actora en diversas causas en contra de la Federación
Argentina de Ajedrez (FADA), habiendo obtenido por parte de la Justicia
Argentina, el decreto de la Intervención que se encuentra a mi cargo
en este momento, por Resolución de la IGJ 000956/98, como consecuencia
de la Resolución de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Sala “A”, del 27.8.98, Nro. 201.668.
Inicialmente destaco que toda intervención a organizaciones o instituciones
-como en este caso- de bien público es la “ratio” última
a la cual debe acudirse para mantener la seguridad, la transparencia, la
paz social y el orden público vulnerados. Ese es mi punto de vista
en lo personal y como hombre del deporte, democrático y especialista
en administración y gestión deportivas. En el caso que nos
ocupa, la gravedad de la situación probada por Uds. y receptada
por la Justicia Competente determinó que no fuera ni siquiera el
Organo de Contralor Estatal (IGJ) quien decidiera la intervención,
sino que fue la Justicia Nacional quien así lo determinara, ordenando
al Ministerio de Justicia (Poder Ejecutivo Nacional) la ejecución
de la medida. Quisiera puntualizarle además, las facultades
que posee esta intervención, como cualquier otra, son las de: caducidad
de los órganos asociacionales naturales, sustitución de los
mismos (inclusive la asamblea) por la figura jurídica del interventor;
asunción por éste de todas las facultades de los órganos
aludidos. La intervención (representación de la autoridad
pública que ha asumido la dirección plena del ente intervenido)
puede llegar -previa constatación directa de la real situación
institucional- a considerar que es conveniente o necesaria la disolución
total del ente y solicitarlo entonces a la autoridad de la cual depende
dicha intervención. Pues bien, si un interventor puede requerir
esta medida final que implica la extinción de la existencia misma
de la entidad, es natural que pueda realizar todo otro acto de menor gravedad
o importancia. Además, si la Asamblea tiene facultades para resolver
todas y cada una de las cuestiones mencionadas, resulta obvio que quien
reemplaza a la Asamblea y se encuentra en su mismo lugar y con sus mismos
atributos puede hacer legítimamente todo lo que puede hacer esa
misma Asamblea. Por ejemplo, dictar políticas deportivas, modificar
estatutos y reglamentos, organizar la actividad propia de la entidad y
administrar conforme a derecho. La intervención representa al poder
público, con sus mismos derechos y obligaciones. Es un instrumento
que utiliza la autoridad pública para resguardar, en última
instancia, los intereses de la comunidad. En el caso puntual que nos ocupa
lo determinó el poder judicial ante las graves irregularidades probadas
en el manejo de la FADA que, en el transcurso de la gestión que
se me encomendara se fueron haciendo más ostensibles hasta constituirse
en un cuadro caótico en lo patrimonial, legal, administrativo, contable
y deportivo. De tal forma, el Ministerio de Justicia de la Nación
tomó la intervención que la Constitución Nacional
y las Leyes que así lo reglamentan le imponen para casos como el
presente.
Desde el 21.8.98, a las 16:30 horas, en
que asumí la función de interventor se comenzaron a detectar
una serie de irregularidades administrativas y diversos cumplimientos a
las leyes, estatutos y reglamentos que van mucho más lejos que lo
probado en la causa fallada por la Excma. Cámara Civil, antes mencionada.
Día tras día no cesan de sorprenderme las desprolijidades,
irregularidades técnicas y administrativas que van apareciendo en
la medida de los reclamos que recibo de organismos estatales, personas
físicas y entes privados. Estoy persuadido que el daño ocasionado
excede la imprudencia, negligencia o culpa para encuadrarse en perjuicios
ocasionados a sabiendas y de tal gravedad que colocan a la entidad intervenida
en severos compromisos para su continuidad. De más está expresar
que, por la naturaleza y prestigio internacional de la FADA nos encontraríamos
ante un verdadero escándalo en perjuicio del deporte argentino y
de la actividad ajedrecística en particular. Precisamente en un
momento histórico donde la corrupción administrativa y dirigencial
está seriamente jaqueada por toda la sociedad argentina que reclama
transparencia, idoneidad y por sobre todo, probidad en el manejo de los
dineros e intereses ajenos.
En el marco de la manda judicial de regularización
de los padrones y estados contables debí abocarme a realizar tareas
de abogado, auditoría legal y contable, todo ello no previsto en
el decreto de intervención, pero contingentes ante los reclamos
que recibo a diario, e indelegables a terceros por la carencia de los medios
económicos como para contratar los servicios de profesionales letrados
y auditores contables. Esto me obligó, no sólo a una dedicación
de jornada completa, sino también a realizar toda clase de gestiones,
negociaciones y trámites no comprendidos en la labor de una intervención
como la decretada. Es más, Señor Presidente, en el contrato
que suscribí con el Ente de Cooperación Técnica y
Financiera de la IGJ en el marco de la Ley 23.412, obrante en las constancias
contables de la FADA, ni siquiera se me exige la concurrencia a la sede
de la FADA. Sin embargo, como a Ud. le consta, mi dedicación es
entre ocho y diez horas diarias promedio. La entidad gubernamental
mencionada, como también a Ud. le consta, abonó mis honorarios
durante cuatro meses y la FADA aún me adeuda los meses de junio,
julio y agosto del corriente año.
La actividad deportiva, como a Ud. le
consta Señor Presidente, se incrementó al doble. La FADA
instituyo el “doble ciclo” de Campeonatos Argentinos, organizando seis
(6) torneos de ellos en forma gratuita en estadía y comidas para
los participantes. Proporcionó pasajes a delegaciones al exterior
con el apoyo de la Secretaría de Deportes de la Nación, a
pesar de las irregularidades incurridas por las ex-autoridades, aún
en trámite de subsanación. Proporcionó a los ajedrecistas
infantiles y juveniles apoyo técnico y psico-deportivo, como nunca
había ocurrido en el ajedrez argentino. Envió una delegación
de mayores con analistas en lugar de viajar dirigentes y/o el interventor.
Envió, también al exterior, una delegación de juveniles
con maestros analistas sin que viajaran dirigentes y/o el interventor.
Dictáronse otras medidas inéditas en la actividad ajedrecística
argentina, como a Ud. también le consta y que figuran en los Boletines
Oficiales de la FADA.
Conforme a lo dispuesto por el obsoleto
y perverso mecanismo eleccionario del estatuto vigente, desinterpretado
en cuanto hace a la obligación por parte de las afiliadas a contar
con los decretos de personería jurídica, desde el año
1971 al año 1998; la regularización de los padrones y estados
contables se encuentra íntimamente ligada entre si. Esto hace al
saneamiento y regularización administrativa de la entidad intervenida.
Esta tarea se ve continuamente entorpecida por reclamos inconsistentes
promovidos (en forma sugestiva) por ex-integrantes del consejo directivo
desplazado. Lo hacen de manera directa o indirecta, en una actitud torpe
y desconsiderada hacia la actividad deportiva en cuestión, sin advertir
que el espíritu de la sentencia judicial 201.668 apunta, no sólo
a la regularización definitiva de la FADA (contable, administrativa,
legal y de afiliaciones reales) sino también a la detección
de los verdaderos responsables del caos, función ésta que
el organismo de control y fiscalización permanentes del Poder Ejecutivo
(IGJ) puso en manos del suscripto en los términos de la Ley 22.315
y ante los alcances y consideraciones del fallo judicial mencionado. En
este contexto, la atención de reclamos interesados y parciales,
de honda raigambre politiquera, sólo propenden a disgregar las tareas
propias de la intervención y las contingentes a que hiciera mención
más arriba.
Si la mayoría de las cuentas de
las federaciones afiliadas no se encuentran al día, argumentando
condonaciones de deudas dictadas en asambleas caídas y así
dictaminado por el Departamento contable de la IGJ, teniendo en cuenta
los considerandos de la sentencia judicial; las entidades afiliadas no
pueden participar de un acto eleccionario, amplio, transparente y pluralista.
Sólo un número minúsculo de las mismas están
al día con la tesorería, en sus cuotas de afiliación.
A la fecha de este informe, cualquier elección caería en
los mismos vicios en los cuales cayeron las que, por mediación de
los recursos planteados por la FMDA, fueron declaradas nulas.
Como Ud. sabe, Señor Presidente,
por haberlo planteado así ante la Justicia Ordinaria, desde el año
1990 al año 1998, el manejo discrecional de las cuentas corrientes
de las federaciones afiliadas dió lugar a que sólo se les
“permitiera” votar autoridades a aquellas que respondían a los designios
de los gobiernos de turno. “Federaciones fantasmas”, “jugadores fantasmas”,
votos por poderes, etc., fueron cuestionamientos a los cuales, después
de las denuncias efectuadas por Ud., Señor Presidente, la justicia
fulminó en la resolución del 27.8.98. De tal forma se iban
“digitando” los diversos actos eleccionarios que dieron lugar a los reclamos
judiciales formulados por Ud. y por su secretario y apoderado judicial,
Dr. Jorge Capaccioli. Así se había llegado a la exclusión
arbitraria de todas las federaciones que no iban a votar la continuidad
de los gobiernos que fueron desplazados por la intervención.
En un primer estudio de las cuentas corrientes
de las federaciones en mora (que por ello no podían votar, salvo
que pagaran una exigua cuota y votaran la continuidad de las autoridades
desplazadas) aparecieron deudas asentadas en el registro computarizado
que no se compadecían con los soportes contables ni con los balances
y/o constancias contables de las afiliadas. El caso de la FMDA, que Ud.
preside, es uno de ellos.
Al asumir la intervención (21.9.98,
16:30 horas) se estableció:
a) La existencia de empleados “en negro” contraviniendo a la Ley
Penal Tributaria.
b) La falta de comprobantes y soportes contables en presuntas deudas
de la FADA a favor de ex-directivos desplazados. Ejemplo de ello es la
“resignación” por parte del ex-presidente de un presunto crédito
a su favor y en contra de la FADA por $ 15.000.- En la época que
nos toca vivir nadie resigna graciosamente tal suma si realmente se le
debe.
c) La “aparición” de $ 4.000 y u$s 900 entregados en mano
por el ex-presidente desplazado Juan Angel Mas, días después
de asumir la intervención y nunca antes declarado por las ex-autoridades.
Según declaraciones ante testigos del ex-tesorero Emilio Velazco,
ese dinero sería utilizado para abonar los servicios jurídicos
de un prestigioso bufete de abogados contactados con el Dr. Aldo Badano
(ex-protesorero de la FADA), a fin de presentar la apelación al
fallo de la Cámara. Según declaraciones de Mas al entregar
al interventor el dinero, los montos mencionados correspondían a
ingresos de la FADA por los subsidios 465/98 y 466/98 de la Secretaría
de Deportes de la Nación correspondiente a la delegación
argentina a la Olimpíada de Elista.
d) La falta de constancias fehacientes -oblgación estatutaria-
de las reuniones obligatorias del Consejo Directivo desplazado.
e) La falta de rendición de cuentas de subsidios otorgados
por la Secretaría de Deportes de la Nación y por el Ministerio
de Educación de la Nación, a la FADA reclamados actualmente
por los citados organismos al suscripto y cuyos destinos o destinatarios
no puede ser establecido en forma fehaciente.
f) La falta de informes y de la intervención estatutaria
que obligatoriamente le compete, de la Comisión Revisora de Cuentas.
g) Operaciones sin facturación como legal e impositivamente
corresponde.
h) Emisión de recibos por sumas de dinero no ingresadas
a la cuenta de caja, tal el caso ocurrido con la Federación Mendocina
de Ajedrez.
i) Importante deuda con la Federación Internacional de Ajedrez
(FIDE) no reflejada con exactitud en los balances, que provoca serios riesgos
a la FADA ya que esta ha sido intimada al pago por la FIDE. De no solucionarse
esta situación, Argentina puede quedar “momentáneamente excluída
de la FIDE” quitándole a los jugadores argentinos la posibilidad
de representar a nuestro país en los Panamericanos y Mundiales.
Gracias a las gestiones de esta intervención, ya participamos del
Campeonato del Mundo de Las Vegas, del Zonal Femenino y del Campeonato
Panamericano Juvenil.
j) Deuda por liquidación practicada en el expediente por
el G.M.I. Jaime Emma en los autos: “Emma, Jaime c/FADA s/Daños”,
por $ 160.000.- Ni acordada su forma de pago o resarcimiento. Existe sentencia
firme a favor del actor. Tampoco negociada desde el 07.09.92.-
k) Libramiento de cheques: Cuenta Corriente de la FADA 86799/87
del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Carlos Calvo,, Nro. C-75-006
547, por $ 7200.- suscripto por Juan Angel Mas (ex-presidente) y
Emilio Velazco (ex-tesorero). Cheque Banco Almafuerte $ 6940,50, Nro. 16259139,
como “consecuencia de una operación de reconocimiento de deuda”
celebrada entre Juan Angel Mas (ex-presidente de la FADA), a favor de Alejandro
Nogués (ex-integrante de la Comisión Revisora de Cuentas
de la FADA) y un señor Oscar Morelli (casualmente lleva el apellido
de un ex-directivo). Esta “operación” no se halla registrada ni
en los balances de la FADA ni tiene soportes contables suficientes que
acrediten su verdadera causa.
El detalle de las irregularidades administrativas
perjudiciales para los intereses de la FADA, como los incumplimientos varios
a las Leyes y al Estatuto vigente no se agota en los ejemplos referidos.
Los datos volcados, en forma irregular y falsamente, en el último
balance presentado a esta intervención hacen pasible a sus firmantes
(Juan Angel Mas, Emilio Velazco, Jorge Minuto, Alejandro Nogués
y restantes integrantes actuantes del Consejo Directivo desplazado, como
así también al contador certificante) de la posible comisión
del delito de falsedad de balance. Todo esto implica haber vulnerado las
normas de la Ley 22.315; Ley 24.769; Arts. 172, 173, 174, 178, 210, 300,
301 y otros tipos penales contemplados en el Código Penal. Arts.
923, 1869, siguientes y concordantes del Código Civil. Estas irregularidades
de posible corte delictivo, colocan al consejo directivo desplazado y a
todos aquellos involucrados por los hechos que los organismos públicos
y privados denunciaran al suscripto, en la situación prevista por
el artículo 20, inciso “g” del estatuto de la FADA. Sin perjuicio
de ello y de conformidad con la obligación que me impone el art.
177, inciso 2do del Código Procesal Penal, oportunamente formulé
la denuncia penal pertinente, la que se va ampliando en la medida que aparecen
hechos que darían sustento a la probable comisión de diversos
delitos de orden criminal. Todo esto es de su conocimiento, Señor
Presidente, por haber sido publicado en los Boletines Oficiales de la entidad
intervenida.
En este marco, Señor Presidente,
resulta imposible convocar en lo inmediato a la Asamblea Extraordinaria
para elegir autoridades, sin soslayar las graves anomalías detectadas
y algunas reseñadas más arriba. Esto sería volver
a caer en la imprudencia y desprolijidad en el manejo institucional de
la entidad intervenida que fueron fulminadas por la sentencia judicial.
Comparto su inquietud personal por una
pronta normalización de la FADA. La comparto como hombre del derecho,
del deporte y técnico superior en administración y gestión
deportiva. También comparto su inquietud respecto a la actualización
estatutaria lo cual fuera requerido por la Federación de Ajedrez
del Oeste del Gran Buenos Aires (FAOGBA), la Federación de Ajedrez
de la Provincia de Córdoba (FAPC) y la Federación de Ajedrez
de Vicente López (FAVILO), entre otras.
Sin embargo, deseo advertirle que las
dos entidades que cuestionan la presunta dilación de la intervención
son presididas por ex-integrantes del consejo drectivo desplazado por la
resolución judicial y comprendidos en la normativa del art. 20,
inciso “g” del estatuto de la FADA. Se trata de la FAOGBA, en el caso del
Cdor. Sergio Piccirilli, su presidente y quien me solicitara por escrito
modificar el estatuto confederativo de la FADA; ex-secretario de actas,
quien durante un año y medio solamente labró un acta y del
ex-vicepresidente de la FADA, Señor Raúl Bittel, que no acreditó
su concurrencia a las reuniones del consejo directivo desplazado, ni tampoco
figuran sus disidencias con las resoluciones del mismo y tampoco ni una
sola salvedad documentada ante las graves irregularidades ocurridas durante
su gestión, como por ejemplo, el libramiento de cheques en blanco,
hecho comprobado por el suscripto y que consta en actas, al asumir el cargo
de interventor. Todas estas actuaciones y muchas otras que sería
tedioso referir implican incumplimientos perjudiciales y realizados a sabiendas
en contra de la Federación Argentina de Ajedrez vulnerando la Ley
22.315 (Ley Orgánica de la .IGJ); el Estatuto Confederativo y el
art. 301 del Código Penal, entre otras normas.
Es evidente que el avance de las investigaciones
en la causa criminal 10.969 está resultando “inconveniente” para
algunos ex-directivos. Por ello no hesitan en formular todo tipo de pedidos,
ante cualquier organismo para evitar que la justicia arribe a la verdad
y responsabilice y sancione a los culpables del desastre administrativo-patrimonial-legal
y contable de la FADA.
Para su conocimiento le adjunto una copia
de la nómina de los integrantes del consejo directivo de la FADA
en los últimos diez años. Una copia del “convenio de deuda”
que involucra a los Sres. Mas, Velazco, Oscar Morelli y Nogués.
Una copia del informe elevado a la Secretaría de Deportes de la
Nación por el ex-secretario de la FADA, Jorge Minuto, donde intenta
explicar el destino de un subsidio otorgado para la Federación de
Ajedrez de Junín y que no habría llegado a su destino, en
tiempo y forma. En la actualidad, dicha Federación se está
dirigiendo al suscripto, a través de los Sres. Héctor Iturbide
y Luis Flores ya que sostienen que lo actuado por el Sr. Minuto podría
llegar a constituir una defraudación al Estado Nacional. De las
manos de los nombrados (Iturbide y Flores) recibí el documento cuyo
copia le adjunto. Mientras tanto, la Federación de Junín
y otras se niegan a pagar sus deudas con la FADA, hasta tanto no se aclare
debidamente la situación y las responsabilidades de las ex-autoridades
desplazadas.
Si bien quedan muchos otros temas para
informarle sobre la marcha y el avance de las gestiones de esta intervención,
estoy a su disposición para que pase vista sobre todas las constancias
contables y administrativas de la FADA, cuando así lo estime oportuno.
Lo mismo que para cualquier otra Federación, a través de
sus representantes legales (presidentes).
No es mi propósito fatigar su atención
y de quienes puedan tener acceso a este informe, con muchísimos
detalles técnicos de la caótica situación patrimonial,
legal, administrativa, deportiva y contable de la Federación Argentina
de Ajedrez que hoy, felizmente se halla en vías de reencausamiento
en el marco de la Ley, la justicia y el derecho. Como lo referí
más arriba hallé a la Entidad Rectora del Ajedrez Argentino
comprometida seriamente por mala administración. Consta en actas
suscriptas por los representantes de la IGJ, el ex-presidente Juan Angel
Mas, el ex-tesorero Emilio Velazco, testigos y el suscripto.
Lo saludo muy atte. y me reitero a sus
órdenes como presidente de la FMDA, al igual que a las órdenes
de cualquier otro Señor Presidente de cualquier otra Federación
que figure en los registros confederativos de la Federación Argentina
de Ajedrez.
Dr. Pascual Norberto Pontoriero
Abogado
Técnico Superior en Administración y Gestión
Deportiva
Delegado Interventor Res. 956/98 IGJ
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