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Leyes del Ajedrez

Buenos Aires, 21 de agosto de 1999.
Sr. Presidente de la 
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE AJEDREZ 
Dn. Ramón Nicolás Ventura Barrera 
----------------------------------------------------------------- 
 

     REF.: Requerimiento informativo solicitado por la FMDA, con la firma de su Presidente y Secretario General, sobre lo actuado hasta la fecha por la Intervención de la FADA  formulado el 19.8.99.-- 
 

De mi mayor consideración: 
     Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio a toda la Comisión Directiva que preside y a todos los Clubes afiliados a efectos de responderle a lo solicitado en el tema de la referencia. A tal fin trataré de sintetizar los aspectos más salientes de mi labor. 
     Destaco en primer lugar que otra parte importante de lo actuado por esta Intervención se encuentra resumida en los Boletines Oficiales de la FADA que obran en su poder. El requerimiento de la Federación que Ud. preside lo realizó en virtud de que la FMDA ha resultado actora en diversas causas en contra de la Federación Argentina de Ajedrez (FADA), habiendo obtenido por parte de la Justicia Argentina, el decreto de la Intervención que se encuentra a mi cargo en este momento, por Resolución de la IGJ 000956/98, como consecuencia de la Resolución de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Sala “A”, del 27.8.98, Nro. 201.668. Inicialmente destaco que toda intervención a organizaciones o instituciones -como en este caso- de bien público es la “ratio” última a la cual debe acudirse para mantener la seguridad, la transparencia, la paz social y el orden público vulnerados. Ese es mi punto de vista en lo personal y como hombre del deporte, democrático y especialista en administración y gestión deportivas. En el caso que nos ocupa, la gravedad de la situación probada por Uds. y receptada por la Justicia Competente determinó que no fuera ni siquiera el Organo de Contralor Estatal (IGJ) quien decidiera la intervención, sino que fue la Justicia Nacional quien así lo determinara, ordenando al Ministerio de Justicia (Poder Ejecutivo Nacional) la ejecución de la medida. Quisiera puntualizarle  además, las facultades que posee esta intervención, como cualquier otra, son las de: caducidad de los órganos asociacionales naturales, sustitución de los mismos (inclusive la asamblea) por la figura jurídica del interventor; asunción por éste de todas las facultades de los órganos aludidos. La intervención (representación de la autoridad pública que ha asumido la dirección plena del ente intervenido) puede llegar -previa constatación directa de la real situación institucional- a considerar que es conveniente o necesaria la disolución total del ente y solicitarlo entonces a la autoridad de la cual depende dicha intervención. Pues bien, si un interventor puede requerir esta medida final que implica la extinción de la existencia misma de la entidad, es natural que pueda realizar todo otro acto de menor gravedad o importancia. Además, si la Asamblea tiene facultades para resolver todas y cada una de las cuestiones mencionadas, resulta obvio que quien reemplaza a la Asamblea y se encuentra en su mismo lugar y con sus mismos atributos puede hacer legítimamente todo lo que puede hacer esa misma Asamblea. Por ejemplo, dictar políticas deportivas, modificar estatutos y reglamentos, organizar la actividad propia de la entidad y administrar conforme a derecho. La intervención representa al poder público, con sus mismos derechos y obligaciones. Es un instrumento que utiliza la autoridad pública para resguardar, en última instancia, los intereses de la comunidad. En el caso puntual que nos ocupa lo determinó el poder judicial ante las graves irregularidades probadas en el manejo de la FADA que, en el transcurso de la gestión que se me encomendara se fueron haciendo más ostensibles hasta constituirse en un cuadro caótico en lo patrimonial, legal, administrativo, contable y deportivo. De tal forma, el Ministerio de Justicia de la Nación tomó la intervención que la Constitución Nacional y las Leyes que así lo reglamentan le imponen para casos como el presente. 
     Desde el 21.8.98, a las 16:30 horas, en que asumí la función de interventor se comenzaron a detectar una serie de irregularidades administrativas y diversos cumplimientos a las leyes, estatutos y reglamentos que van mucho más lejos que lo probado en la causa fallada por la Excma. Cámara Civil, antes mencionada. Día tras día no cesan de sorprenderme las desprolijidades, irregularidades técnicas y administrativas que van apareciendo en la medida de los reclamos que recibo de organismos estatales, personas físicas y entes privados. Estoy persuadido que el daño ocasionado excede la imprudencia, negligencia o culpa para encuadrarse en perjuicios ocasionados a sabiendas y de tal gravedad que colocan a la entidad intervenida en severos compromisos para su continuidad. De más está expresar que, por la naturaleza y prestigio internacional de la FADA nos encontraríamos ante un verdadero escándalo en perjuicio del deporte argentino y de la actividad ajedrecística en particular. Precisamente en un momento histórico donde la corrupción administrativa y dirigencial está seriamente jaqueada por toda la sociedad argentina que reclama transparencia, idoneidad y por sobre todo, probidad en el manejo de los dineros e intereses ajenos. 
     En el marco de la manda judicial de regularización de los padrones y estados contables debí abocarme a realizar tareas de abogado, auditoría legal y contable, todo ello no previsto en el decreto de intervención, pero contingentes ante los reclamos que recibo a diario, e indelegables a terceros por la carencia de los medios económicos como para contratar los servicios de profesionales letrados y auditores contables. Esto me obligó, no sólo a una dedicación de jornada completa, sino también a realizar toda clase de gestiones, negociaciones y trámites no comprendidos en la labor de una intervención como la decretada. Es más, Señor Presidente, en el contrato que suscribí con el Ente de Cooperación Técnica y Financiera de la IGJ en el marco de la Ley 23.412, obrante en las constancias contables de la FADA, ni siquiera se me exige la concurrencia a la sede de la FADA. Sin embargo, como a Ud. le consta, mi dedicación es entre ocho y diez horas diarias promedio. La entidad  gubernamental mencionada, como también a Ud. le consta, abonó mis honorarios durante cuatro meses y la FADA aún me adeuda los meses de junio, julio y agosto del corriente año. 
     La actividad deportiva, como a Ud. le consta Señor Presidente, se incrementó al doble. La FADA instituyo el “doble ciclo” de Campeonatos Argentinos, organizando seis (6) torneos de ellos en forma gratuita en estadía y comidas para los participantes. Proporcionó pasajes a delegaciones al exterior con el apoyo de la Secretaría de Deportes de la Nación, a pesar de las irregularidades incurridas por las ex-autoridades, aún en trámite de subsanación. Proporcionó a los ajedrecistas infantiles y juveniles apoyo técnico y psico-deportivo, como nunca había ocurrido en el ajedrez argentino. Envió una delegación de mayores con analistas en lugar de viajar dirigentes y/o el interventor. Envió, también al exterior, una delegación de juveniles con maestros analistas sin que viajaran dirigentes y/o el interventor. Dictáronse otras medidas inéditas en la actividad ajedrecística argentina, como a Ud. también le consta y que figuran en los Boletines Oficiales de la FADA. 
     Conforme a lo dispuesto por el obsoleto y perverso mecanismo eleccionario del estatuto vigente, desinterpretado en cuanto hace a la obligación por parte de las afiliadas a contar con los decretos de personería jurídica, desde el año 1971 al año 1998; la regularización de los padrones y estados contables se encuentra íntimamente ligada entre si. Esto hace al saneamiento y regularización administrativa de la entidad intervenida. Esta tarea se ve continuamente entorpecida por reclamos inconsistentes promovidos (en forma sugestiva) por ex-integrantes del consejo directivo desplazado. Lo hacen de manera directa o indirecta, en una actitud torpe y desconsiderada hacia la actividad deportiva en cuestión, sin advertir que el espíritu de la sentencia judicial 201.668 apunta, no sólo a la regularización definitiva de la FADA (contable, administrativa, legal y de afiliaciones reales) sino también a la detección de los verdaderos responsables del caos, función ésta que el organismo de control y fiscalización permanentes del Poder Ejecutivo (IGJ) puso en manos del suscripto en los términos de la Ley 22.315 y ante los alcances y consideraciones del fallo judicial mencionado. En este contexto, la atención de reclamos interesados y parciales, de honda raigambre politiquera, sólo propenden a disgregar las tareas propias de la intervención y las contingentes a que hiciera mención más arriba. 
     Si la mayoría de las cuentas de las federaciones afiliadas no se encuentran al día, argumentando condonaciones de deudas dictadas en asambleas caídas y así dictaminado por el Departamento contable de la IGJ, teniendo en cuenta los considerandos de la sentencia judicial; las entidades afiliadas no pueden participar de un acto eleccionario, amplio, transparente y pluralista. Sólo un número minúsculo de las mismas están al día con la tesorería, en sus cuotas de afiliación. A la fecha de este informe, cualquier elección caería en los mismos vicios en los cuales cayeron las que, por mediación de los recursos planteados por la FMDA, fueron declaradas nulas. 
     Como Ud. sabe, Señor Presidente, por haberlo planteado así ante la Justicia Ordinaria, desde el año 1990 al año 1998, el manejo discrecional de las cuentas corrientes de las federaciones afiliadas dió lugar a que sólo se les “permitiera” votar autoridades a aquellas que respondían a los designios de los gobiernos de turno. “Federaciones fantasmas”, “jugadores fantasmas”, votos por poderes, etc., fueron cuestionamientos a los cuales, después de las denuncias efectuadas por Ud., Señor Presidente, la justicia fulminó en la resolución del 27.8.98. De tal forma se iban “digitando” los diversos actos eleccionarios que dieron lugar a los reclamos judiciales formulados por Ud. y por su secretario y apoderado judicial, Dr. Jorge Capaccioli. Así se había llegado a la exclusión arbitraria de todas las federaciones que no iban a votar la continuidad de los gobiernos que fueron desplazados por la intervención. 
     En un primer estudio de las cuentas corrientes de las federaciones en mora (que por ello no podían votar, salvo que pagaran una exigua cuota y votaran la continuidad de las autoridades desplazadas) aparecieron deudas asentadas en el registro computarizado que no se compadecían con los soportes contables ni con los balances y/o constancias contables de las afiliadas. El caso de la FMDA, que Ud. preside, es uno de ellos. 

     Al asumir la intervención (21.9.98, 16:30 horas) se estableció: 
a) La existencia de empleados “en negro” contraviniendo a la Ley Penal Tributaria. 
b) La falta de comprobantes y soportes contables en presuntas deudas de la FADA a favor de ex-directivos desplazados. Ejemplo de ello es la “resignación” por parte del ex-presidente de un presunto crédito a su favor y en contra de la FADA por $ 15.000.- En la época que nos toca vivir nadie resigna graciosamente tal suma si realmente se le debe. 
c) La “aparición” de $ 4.000 y u$s 900 entregados en mano por el ex-presidente desplazado Juan Angel Mas, días después de asumir la intervención y nunca antes declarado por las ex-autoridades. Según declaraciones ante testigos del ex-tesorero Emilio Velazco, ese dinero sería utilizado para abonar los servicios jurídicos de un prestigioso bufete de abogados contactados con el Dr. Aldo Badano (ex-protesorero de la FADA), a fin de presentar la apelación al fallo de la Cámara. Según declaraciones de Mas al entregar al interventor el dinero, los montos mencionados correspondían a ingresos de la FADA por los subsidios 465/98 y 466/98 de la Secretaría de Deportes de la Nación correspondiente a la delegación argentina a la Olimpíada de Elista. 
d) La falta de constancias fehacientes -oblgación estatutaria- de las reuniones obligatorias del Consejo Directivo desplazado. 
e) La falta de rendición de cuentas de subsidios otorgados por la Secretaría de Deportes de la Nación y por el Ministerio de Educación de la Nación, a la FADA reclamados actualmente por los citados organismos al suscripto y cuyos destinos o destinatarios no puede ser establecido en forma fehaciente. 
f) La falta de informes y de la intervención estatutaria que obligatoriamente le compete, de la Comisión Revisora de Cuentas. 
g) Operaciones sin facturación como legal e impositivamente corresponde. 
h) Emisión de recibos por sumas de dinero no ingresadas a la cuenta de caja, tal el caso ocurrido con la Federación Mendocina de Ajedrez. 
i) Importante deuda con la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE) no reflejada con exactitud en los balances, que provoca serios riesgos a la FADA ya que esta ha sido intimada al pago por la FIDE. De no solucionarse esta situación, Argentina puede quedar “momentáneamente excluída de la FIDE” quitándole a los jugadores argentinos la posibilidad de representar a nuestro país en los Panamericanos y Mundiales. Gracias a las gestiones de esta intervención, ya participamos del Campeonato del Mundo de Las Vegas, del Zonal Femenino y del Campeonato Panamericano Juvenil. 
j) Deuda por liquidación practicada en el expediente por el G.M.I. Jaime Emma en los autos: “Emma, Jaime c/FADA s/Daños”, por $ 160.000.- Ni acordada su forma de pago o resarcimiento. Existe sentencia firme a favor del actor. Tampoco negociada desde el 07.09.92.- 
k) Libramiento de cheques: Cuenta Corriente de la FADA 86799/87 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Carlos Calvo,, Nro. C-75-006 547, por $ 7200.-  suscripto por Juan Angel Mas (ex-presidente) y Emilio Velazco (ex-tesorero). Cheque Banco Almafuerte $ 6940,50, Nro. 16259139, como “consecuencia de una operación de reconocimiento de deuda” celebrada entre Juan Angel Mas (ex-presidente de la FADA), a favor de Alejandro Nogués (ex-integrante de la Comisión Revisora de Cuentas de la FADA) y un señor Oscar Morelli (casualmente lleva el apellido de un ex-directivo). Esta “operación” no se halla registrada ni en los balances de la FADA ni tiene soportes contables suficientes que acrediten su verdadera causa. 
     El detalle de las irregularidades administrativas perjudiciales para los intereses de la FADA, como los incumplimientos varios a las Leyes y al Estatuto vigente no se agota en los ejemplos referidos. Los datos volcados, en forma irregular y falsamente, en el último balance presentado a esta intervención hacen pasible a sus firmantes (Juan Angel Mas, Emilio Velazco, Jorge Minuto, Alejandro Nogués y restantes integrantes actuantes del Consejo Directivo desplazado, como así también al contador certificante) de la posible comisión del delito de falsedad de balance. Todo esto implica haber vulnerado las normas de la Ley 22.315; Ley 24.769; Arts. 172, 173, 174, 178, 210, 300, 301 y otros tipos penales contemplados en el Código Penal. Arts. 923, 1869, siguientes y concordantes del Código Civil. Estas irregularidades de posible corte delictivo, colocan al consejo directivo desplazado y a todos aquellos involucrados por los hechos que los organismos públicos y privados denunciaran al suscripto, en la situación prevista por el artículo 20, inciso “g” del estatuto de la FADA. Sin perjuicio de ello y de conformidad con la obligación que me impone el art. 177, inciso 2do del Código Procesal Penal, oportunamente formulé la denuncia penal pertinente, la que se va ampliando en la medida que aparecen hechos que darían sustento a la probable comisión de diversos delitos de orden criminal. Todo esto es de su conocimiento, Señor Presidente, por haber sido publicado en los Boletines Oficiales de la entidad intervenida. 
     En este marco, Señor Presidente, resulta imposible convocar en lo inmediato a la Asamblea Extraordinaria para elegir autoridades, sin soslayar las graves anomalías detectadas y algunas reseñadas más arriba. Esto sería volver a caer en la imprudencia y desprolijidad en el manejo institucional de la entidad intervenida que fueron fulminadas por la sentencia judicial. 
     Comparto su inquietud personal por una pronta normalización de la FADA. La comparto como hombre del derecho, del deporte y técnico superior en administración y gestión deportiva. También comparto su inquietud respecto a la actualización estatutaria lo cual fuera requerido por la Federación de Ajedrez del Oeste del Gran Buenos Aires (FAOGBA), la Federación de Ajedrez de la Provincia de Córdoba (FAPC) y la Federación de Ajedrez de Vicente López (FAVILO), entre otras. 
     Sin embargo, deseo advertirle que las dos entidades que cuestionan la presunta dilación de la intervención son presididas por ex-integrantes del consejo drectivo desplazado por la resolución judicial y comprendidos en la normativa del art. 20, inciso “g” del estatuto de la FADA. Se trata de la FAOGBA, en el caso del Cdor. Sergio Piccirilli, su presidente y quien me solicitara por escrito modificar el estatuto confederativo de la FADA; ex-secretario de actas, quien durante un año y medio solamente labró un acta y del ex-vicepresidente de la FADA, Señor Raúl Bittel, que no acreditó su concurrencia a las reuniones del consejo directivo desplazado, ni tampoco figuran sus disidencias con las resoluciones del mismo y tampoco ni una sola salvedad documentada ante las graves irregularidades ocurridas durante su gestión, como por ejemplo, el libramiento de cheques en blanco, hecho comprobado por el suscripto y que consta en actas, al asumir el cargo de interventor. Todas estas actuaciones y muchas otras que sería tedioso referir implican incumplimientos perjudiciales y realizados a sabiendas en contra de la Federación Argentina de Ajedrez vulnerando la Ley 22.315 (Ley Orgánica de la .IGJ); el Estatuto Confederativo y el art. 301 del Código Penal, entre otras normas. 
     Es evidente que el avance de las investigaciones en la causa criminal 10.969 está resultando “inconveniente” para algunos ex-directivos. Por ello no hesitan en formular todo tipo de pedidos, ante cualquier organismo para evitar que la justicia arribe a la verdad y responsabilice y sancione a los culpables del desastre administrativo-patrimonial-legal y contable de la FADA. 
     Para su conocimiento le adjunto una copia de la nómina de los integrantes del consejo directivo de la FADA en los últimos diez años. Una copia del “convenio de deuda” que involucra a los Sres. Mas, Velazco, Oscar Morelli y Nogués. Una copia del informe elevado a la Secretaría de Deportes de la Nación por el ex-secretario de la FADA, Jorge Minuto, donde intenta explicar el destino de un subsidio otorgado para la Federación de Ajedrez de Junín y que no habría llegado a su destino, en tiempo y forma. En la actualidad, dicha Federación se está dirigiendo al suscripto, a través de los Sres. Héctor Iturbide y Luis Flores ya que sostienen que lo actuado por el Sr. Minuto podría llegar a constituir una defraudación al Estado Nacional. De las manos de los nombrados (Iturbide y Flores) recibí el documento cuyo copia le adjunto. Mientras tanto, la Federación de Junín y otras se niegan a pagar sus deudas con la FADA, hasta tanto no se aclare debidamente la situación y las responsabilidades de las ex-autoridades desplazadas. 
     Si bien quedan muchos otros temas para informarle sobre la marcha y el avance de las gestiones de esta intervención, estoy a su disposición para que pase vista sobre todas las constancias contables y administrativas de la FADA, cuando así lo estime oportuno. Lo mismo que para cualquier otra Federación, a través de sus representantes legales (presidentes). 
     No es mi propósito fatigar su atención y de quienes puedan tener acceso a este informe, con muchísimos detalles técnicos de la caótica situación patrimonial, legal, administrativa, deportiva y contable de la Federación Argentina de Ajedrez que hoy, felizmente se halla en vías de reencausamiento en el marco de la Ley, la justicia y el derecho. Como lo referí más arriba hallé a la Entidad Rectora del Ajedrez Argentino comprometida seriamente por mala administración. Consta en actas suscriptas por los representantes de la IGJ, el ex-presidente Juan Angel Mas, el ex-tesorero Emilio Velazco, testigos y el suscripto. 
     Lo saludo muy atte. y me reitero a sus órdenes como presidente de la FMDA, al igual que a las órdenes de cualquier otro Señor Presidente de cualquier otra Federación que figure en los registros confederativos de la Federación Argentina de Ajedrez. 
 
 

Dr. Pascual Norberto Pontoriero 
Abogado 
Técnico Superior en Administración y Gestión Deportiva 
Delegado Interventor Res. 956/98 IGJ

 

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RUBEN CASAFUS
Maestro de la Federacion Internacional de Ajedrez (FIDE)
Presidente de la Federacion de Ajedrez 
del Norte de Buenos Aires

VicePresidente de la Federacion Argentina de Ajedrez
Copyright© (1998-2004) Rubén Casafús (FIDE Master)
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