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Comunicado del 9 de octubre de 1998
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Rubén Casafús
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Leyes del Ajedrez

Buenos Aires, 9 de octubre de 1998

 Vistos

  1º La situación creada en la FADA que deriva de la sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 27/08/97.
  2º Lo decretado por la I.G.J. por la resolución 000956/98, del 21/09/98.
  3º La actividad deportiva especifica de la Entidad intervenida que se encuentra en pleno desarrollo. 
  4º La implicancia que el fallo judicial tiene sobre la participación de las distintas asociaciones en los torneos a disputarse en forma inmediata.

 Y Considerando

  I. Que el elemento “tiempo” siempre ha sido principal en el ámbito de las decisiones que pueden afectar la tutela de derechos legítimos.
  II. Que sin perjuicio del cumplimiento irrestricto de la manda judicial y su consecuente ejecución administrativa, no resultaría prudente, en este estado del calendario deportivo, adoptar en forma inmediata medidas que puedan causarle perjuicio al Ajedrez Argentino -razón primordial del espíritu del fallo judicial- (conforme art. 1º del Estatuto de la FADA).
  III. Que las diferencias existentes entre algunas Afiliadas, respeto a jurisdicciones deberá ser tratado en tiempo y forma, pero también de una exhaustiva para no conculcar los derechos deportivos y de afiliación de cada una, con sustentos en expresas garantías constitucionales.
  IV. Que el mandato conferido de suscriptos no implica entorpecer la actividad deportiva de la FADA sino el ordenamiento administrativo, contable e institucional, en el menor tiempo posible.
  V. Los tres rubros subrayados se  encuentran íntimamente ligados a la faz deportiva cuya prioridad es innecesario señalar pues hace a la existencia de la Entidad intervenida.

  Por lo Expresado y en uso de las facultades conferidas por el Estatuto Social vigente en los arts. 16, ss  y concordantes y lo resuelto en la Resolución 000956/98, párrafo tercero de los considerandos, RESUELVO: Admitir con carácter excepcional y al solo y único efecto de disputar los torneos a realizarse en forma inmediata, conforme lo considerado mas arriba, la afiliación provisoria de todas las Asociaciones afiliadas en las Asambleas ordinarias y extraordinarias de los días 29/10/94; 28/10/95 y 29/06/96 que fueran declaradas inválidas. 
 

Pascual Norberto Pontoriero
Interventor
Resolución I.G.J. Nº 000956/98

 

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RUBEN CASAFUS
Maestro de la Federacion Internacional de Ajedrez (FIDE)
Presidente de la Federacion de Ajedrez 
del Norte de Buenos Aires

VicePresidente de la Federacion Argentina de Ajedrez
Copyright© (1998-2004) Rubén Casafús (FIDE Master)
Todoslos derechos reservados
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