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Buenos Aires, 9 de octubre
de 1998
Vistos
1º La situación creada en la FADA que deriva
de la sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil del 27/08/97.
2º Lo decretado por la I.G.J. por la resolución
000956/98, del 21/09/98.
3º La actividad deportiva especifica de la Entidad
intervenida que se encuentra en pleno desarrollo.
4º La implicancia que el fallo judicial tiene sobre
la participación de las distintas asociaciones en los torneos a
disputarse en forma inmediata.
Y Considerando
I. Que el elemento “tiempo” siempre ha sido principal en
el ámbito de las decisiones que pueden afectar la tutela de derechos
legítimos.
II. Que sin perjuicio del cumplimiento irrestricto de la
manda judicial y su consecuente ejecución administrativa, no resultaría
prudente, en este estado del calendario deportivo, adoptar en forma inmediata
medidas que puedan causarle perjuicio al Ajedrez Argentino -razón
primordial del espíritu del fallo judicial- (conforme art. 1º
del Estatuto de la FADA).
III. Que las diferencias existentes entre algunas Afiliadas,
respeto a jurisdicciones deberá ser tratado en tiempo y forma, pero
también de una exhaustiva para no conculcar los derechos deportivos
y de afiliación de cada una, con sustentos en expresas garantías
constitucionales.
IV. Que el mandato conferido de suscriptos no implica entorpecer
la actividad deportiva de la FADA sino el ordenamiento administrativo,
contable e institucional, en el menor tiempo posible.
V. Los tres rubros subrayados se encuentran íntimamente
ligados a la faz deportiva cuya prioridad es innecesario señalar
pues hace a la existencia de la Entidad intervenida.
Por lo Expresado y en uso de las facultades conferidas por
el Estatuto Social vigente en los arts. 16, ss y concordantes y lo
resuelto en la Resolución 000956/98, párrafo tercero de los
considerandos, RESUELVO: Admitir con carácter excepcional y al solo
y único efecto de disputar los torneos a realizarse en forma inmediata,
conforme lo considerado mas arriba, la afiliación provisoria de
todas las Asociaciones afiliadas en las Asambleas ordinarias y extraordinarias
de los días 29/10/94; 28/10/95 y 29/06/96 que fueran declaradas
inválidas.
Pascual Norberto Pontoriero
Interventor
Resolución I.G.J. Nº 000956/98 |
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