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FADA
Carta del Interventor al Ajedrez Argentino
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Rubén Casafús
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Leyes del Ajedrez

Ante distintas manifestaciones y reclamos inconducentes y faltos de todo sustento legal y jurídico se comunica a todas las Entidades que figuran en los registros confederativos de la FADA, hallados por esta Intervención, que para mantener y/o solicitar la afiliación deben cumplimentar todos los requisitos y formalidades requeridas en nuestras C.D. de octubre y noviembre de 1998. En tal sentido se establece como plazo máximo e improrrogable el DÍA 30 DE JUNIO DE 1999, a las 19,30 HORAS EN LA SEDE DE LA FADA sita en la Av. JUAN BAUTISTA ALBERDI 2709, PLANTA ALTA, CIUDAD DE BUENOS AIRES, PARA COMPLETAR Y/O PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS FORMALES SOLICITADOS, A EFECTOS DE MANTENER Y/O REQUERIR LA AFILIACIÓN COMO ENTIDADES CONFEDERADAS. 

SE RECUERDA, QUE EL LLAMADO "PARAGUAS" DE "PROTECCIÓN ECONÓMICA"
FUE ESTABLECIDO EN UNA ASAMBLEA DECLARADA NULA POR LA AUTORIDAD
JUDICIAL Y CONSENTIDA ESTA RESOLUCIÓN POR TODAS LAS ENTIDADES QUE
FIGURAN EN LOS REGISTROS CONFEDERATIVOS DE LA FADA, COMO TAMBIÉN
POR TODAS LAS EX-AUTORIDADES DESPLAZADAS POR LA SENTENCIA JUDICIAL.

Hasta el día de la publicación de este Boletín Oficial, de las 22 entidades que presentaron sus reválidas afiliatorias y nuevas afiliaciones a la FADA, ninguna ha cumplimentado en su totalidad con lo requerido oportunamente en nuestras CD de octubre y noviembre de 1998, lo cual se pondrá en conocimiento individual de cada una a la brevedad.

La regularización de los padrones y estados contables de la FADA se encuentra intimamente relacionada entre si resultando imposible escindir una de la otra sin vulnerar derechos de afiliación y ejercicio pleno de ésta. Por lo tanto, para dar cumplimiento acabado de la resolución judicial en su punto VI y Resolución 000956/98 de la I.G.J. es necesario que todas las Entidades que compongan a la FADA y que todas las personas que las representen se encuentran comprendidas en lo que
marca, en forma estricta, el Estatuto Confederativo vigente (arts. , 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 33, 35, 38, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y concordantes).

En virtud de las resoluciones firmes referidas más arriba, la Intervención es la representación de la Autoridad Pública, dispuesta por el Poder Judicial, que ha asumido la dirección plena del Ente Intervenido, ejerciendo las funciones originariamente en cabeza del Ministerio de Justicia y en el caso dispuesta por resolución judicial. Se trata de la ejecución de una sentencia judicial cuyo objeto está
determinado pero, para arribar al mismo, es menester cumplir con todas las disposiciones estatutarias y legales vigentes convocando a un acto comicial transparente y ajustado a derecho.

La Intervención tiene como una de sus finalidades verificar la situación real de cada asociado, procediendo a la inclusión en el padrón de aquellos socios que hayan sido mal eliminados, separando a quienes hayan sido incluídos irregularmente. Para llegar a esto y estando desplazados todos los organismos estatutarios, la Intervención cuenta con las facultades para dejar sin efecto medidas anteriores por cuyo intermedio fueron avasallados derechos de distintas afiliadas.

Al mismo tiempo la calidad de Funcionario Público "Ad-Hoc" del suscripto lo habilita y le impone determinadas obligaciones como las contenidas en los arts. 177, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación; arts. 20, inciso "c"; 38, Inciso "e" y concordantes del Estatuto Confederativo; Ley 22.315; Ley 24.769; arts. 301 y concordantes del Código Penal. En tal sentido, debe puntualizarse, muy especialmente, que la Sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Sala "A", RN 201.668, de público conocimiento, dispuso la Intervención de la FADA ante la situación de gravedad institucional provocada por las ex-autoridades de la FADA, desplazadas por esta Intervención.
Asimismo, se pone de resalto que el manejo de la administración y de los estados contables merece severos reparos, detallados sobradamente en la denuncia y posteriores ampliaciones de la misma, en la causa 10.969, caratulada: "Integrantes del Consejo Directivo, Mesa Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de la FADA s/Infracción a la Ley 24.769", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 4, a cargo del Dr. Carlos Liporace, Secretaría Nº 8, sito en la Avenida de los Inmigrantes 1950, Piso 2º, Oficina 238, Ciudad de Buenos Aires.

La sentencia civil y las pruebas arrimadas a la causa penal permiten sostener, en principio, la existencia de incumplimientos probados a las leyes y al estatuto que serían obstáculos insalvables para quienes son responsables de los mismos, a efectos de la presentación de listas conforme lo que disponen los arts. 20, inciso "c" y 38, inciso "e" del Estatuto Confederativo. Ello implica que, luego de cumplidos los requisitos requeridos a las entidades que figuran en los registros confederativos de la FADA; el análisis pormenorizado de cada presentación y la resolución individual consiguiente, incluída la jurisdicción de cada una conforme lo marca el art. 7º del Estatuto, previo traslado, a cada una, de las presentaciones de las otras; ha de tratarse la situación de los directivos desplazados a las luz de las probanzas firmes de la causa civil y el estado del proceso penal con sus correspondientes probanzas, en lo que hace a la aplicación de la normativa contenida en el Estatuto de la FADA (art. 20 inciso "h", art. 30 inciso "d" y concordantes; Ley 22.315 entre otras disposiciones aplicables).

Con respecto a la FIDE, al asumir esta Intervención, existía una deuda de la FADA con ella por un monto total de FS 20.887,69 (Francos Suizos), a valor de cotización tomado por la FIDE esto representaba U$S 15.472,36. Posteriormente a ello, la FIDE cargó en nuestra cuenta las inscripciones a los Campeonatos Panamericanos de la Juventud, a los Campeonatos Panamericanos Juveniles, al Campeonato Mundial Juvenil Masculino, y los aranceles de cómputo de torneos en el Ranking Internacional y de otorgamientos de títulos Internacionales y, por último, en concepto de afiliación a la FIDE. Todo ello, por actos acordados y derechos adquiridos de jugadores durante la
gestión de la anterior conducción de la FADA. Ante esta situación, la Intervención realizó un pago de $ 1000, equivalentes a FS 1350 en ocasión de la Olimpíada Internacional de Ajedrez realizada en Elista, Rusia, a fin de demostrar ante la FIDE nuestra voluntad de pago. Conclusión: la deuda actual de la FADA con la FIDE es de FS 27.257,69 equivalente a U$S 20.190,88. Esta Intervención está abocada a encontrar distintos canales de posibles soluciones a este importante tema que hace a la
participación de nuestros jugadores a nivel mundial y a todo lo referente al cómputo de los torneos de la Argentina. Es importante destacar que la FADA paga por año a la FIDE en concepto de afiliación la cantidad de FS 1930 equivalentes a U$S 1430.
Desde estas líneas convoco a todas las entidades que tengan la posibilidad de realizar las gestiones pertinentes para llevar a cabo, entre otras cosas, Cursos para Instructor FIDE y Seminarios de Ajedrez Escolar, los que proporcionarían fondos que se utilizarán exclusivamente para el pago a cuenta de la deuda con la FIDE.

En el interregno de todas las tareas mencionadas la Entidad intervenida debe ser administrada y, tratándose de una entidad deportiva de grado representativo internacional, no puede descuidarse el objetivo principal de la misma. En tal sentido y durante el transcurso de los últimos ocho meses se ha duplicado (o más) la actividad deportiva promovida en el mismo período del año anterior, a saber: 

     Reglamento de Control y Auspicios de la FADA :

     El Estatuto de la FADA en su art. 3ro. dice: "A los fines de su objeto, la FADA
     tiene la misión de: a) controlar todas las manifestaciones ajedrecísticas de
     importancia nacional e internacional en el país, así como sus
     reglamentaciones".

     En este sentido, y no existiendo una reglamentación satisfactoria, la FADA creyó
     necesario establecer claramente en que condiciones auspiciará esos
     certámenes considerando, esencialmente, que el auspicio implica control.
     Además, si la FADA auspicia un torneo nacional o internacional, dicho torneo
     adquiere un requisito imprescindible para ser rankeado o calificado por FADA o
     FIDE, según las características del mismo. Es importante destacar que la FIDE
     sólo procesa los torneos enviados por sus afiliadas, siempre que se disputen
     en sus propias jurisdicciones, y sean avalados por sus autoridades que son las
     responsables de garantizar la corrección de los datos.

     De esta manera, torneos internacionales como el Festival Najdorf, el PRO-AM
     de Villa Martelli, el Abierto de Villa Ballester, el Abierto de Mar del Plata, el
     Abierto del Ejercito, el Festival Boca Juniors, y otros, se encuentran
     encuadrados dentro de las normativas, incrementando la participación de la
     FADA en el desarrollo del ajedrez argentino. Por todo ello, se hizo
     indispensable la confección del actual Reglamento de Control y Auspicios que
     permite a la Federación Argentina de Ajedrez cumplir con su objeto social.

     Campeonatos Argentinos Sub 10 a Sub 20, Absolutos y Femeninos :

     El estudio del desarrollo de los Campeonatos Argentinos promocionales
     determinó la necesidad de incrementar la actividad, ampliando el espectro de
     las competencias a fin de que los ajedrecistas no se encuentren inactivos
     durante muchos meses. Todo ello en el entendimiento de que, en muchos
     casos y más en las/os niñas/os, al pasar varios meses el nivel varía
     considerablemente. Se suceden casos en todo el deporte argentino,
     incluyendo el ajedrez, en donde el ganador de un torneo, compitiendo aún
     contra los mismos jugadores en otro torneo disputado cinco o seis meses
     después, no resulta ganador.

     Presentación ante la Secretaría de Deportes de la Nación (SDN) :

     Se presentó el proyecto 1999, que incluía el pedido de apoyo de becas,
     utilización de las instalaciones del CENARD, los pasajes a los ganadores de los
     Campeonatos Argentinos a los Panamericanos y Mundiales y la puesta en
     marcha de la "Escuela Nacional de Alto Rendimiento Deportivo". Esto último, en
     pleno conocimiento de que el ajedrez argentino ha alcanzado un grado de
     desarrollo cuantitativo que supera las posibilidades de perfeccionamiento que
     las distintas regiones del país puden brindar a sus deportistas a través de sus
     federaciones y/o clubes. El nivel ajedrecístico y por lo tanto, la calidad de la
     enseñanza que sus jóvenes promesas o jugadores con un ya alto nivel puedan
     recibir, está limitado por la desigual fuerza ajedrecística de las diferentes
     federaciones y las desiguales posibilidades propias de cada región del país. Es
     por ello, que la puesta en marcha de la Escuela Nacional de Alto Rendimiento
     Deportivo viene a cubrir una necesidad de larga data que el ajedrez argentino
     de alta competencia está en posición de capitalizar. Una propuesta similar se
     presentó ante el Instituto Bonaerense de Deportes (IBD).

     Ante la presentación de la FADA, la Secretaría de Deportes de la Nación emitió
     una Resolución de fecha 30 de diciembre de 1998 firmada por el Director de
     Deportes, Prof. Rodolfo Siffredi, donde se le otorga a la FADA lo siguiente: 2
     Becas otorgadas a Ricardi y Giaccio; el CENARD para ser utilizado en ocasión
     del Campeonato Argentino Infantil por Equipos y en el turno Semifinal del
     Campeonato Argentino Superior; 2 pasajes otorgados a Ricardi y Hoffman para
     viajar a Las Vegas al Campeonato Mundial; 10 pasajes otorgados a los
     ganadores de los Campeonatos Argentinos (Sub10-18) del primer ciclo
     clasificados a los Panamericanos y 10 pasajes otorgados a los ganadores de los
     Campeonatos Argentinos (Sub 10-18) del segundo ciclo clasificados a los
     Mundiales de la Juventud. La valorización, cálculo realizado por SDN, de todo
     lo enunciado suma un total de $ 40.653.

     De acuerdo a las normativas de la SDN, para poder acceder a los beneficios
     obtenidos ante la Secretaría de Deportes, la FADA no debe poseer
     liquidaciones pendientes y/o rechazadas de Apoyos Económicos recibidos con
     anterioridad. De acuerdo a las Resoluciones 465/98 y 466/98, la SDN apoyó el
     viaje del Equipo Olímpico Argentino masculino y femenino a Elista, Rusia. La
     liquidación se presentó el 28 de diciembre de 1998 siendo rechazada el día 6 de
     enero, firmada por la Dra. Blanca Raquel Buccolo, Jefa del Departamento
     Contable de la SDN, por no corresponder todos los gastos realizados a los
     rubros contemplados en las Resoluciones mencionadas. Es importante
     destacar que todos los actos acerca de este tema fueron decididos y
     ejecutados por las ex-autoridades de la FADA.

     Ante esta situación, la FADA está en la búsqueda de caminos alternativos a fin
     de dar viabilidad a los Apoyos Económicos obtenidos, principalmente, los
     pasajes de Ricardi y Hofman a Las Vegas y los pasajes de todas/os las/os
     niñas/os que ganen un Campeonato Argentino para que se posibilite el viaje de
     cada uno de ellos a los Panamericanos y los Mundiales, hecho que la FADA no
     lograba ante la SDN desde hace muchos años. En este camino, se iniciaron los
     contactos con la Confederación Argentina de Deportes (CAD), presidida por el
     Dr. Fernando Aren, para que, a través de ella, la FADA pueda acceder a los
     beneficios mencionados. Gratamente, podemos informar que la CAD ha hecho
     suyo nuestro pedido iniciando su gestión ante la SDN. Estamos a la espera de
     una respuesta.

Pascual Norberto Pontoriero

Interventor

Resolución I.G.J. Nº 000956/98

 

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RUBEN CASAFUS
Maestro de la Federacion Internacional de Ajedrez (FIDE)
Presidente de la Federacion de Ajedrez 
del Norte de Buenos Aires

VicePresidente de la Federacion Argentina de Ajedrez
Copyright© (1998-2004) Rubén Casafús (FIDE Master)
Todoslos derechos reservados
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