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Ante
distintas manifestaciones y reclamos inconducentes y faltos de todo sustento
legal y jurídico se comunica a todas las Entidades que figuran en
los registros confederativos de la FADA, hallados por esta Intervención,
que para mantener y/o solicitar la afiliación deben cumplimentar
todos los requisitos y formalidades requeridas en nuestras C.D. de octubre
y noviembre de 1998. En tal sentido se establece como plazo máximo
e improrrogable el DÍA 30 DE JUNIO DE 1999, a las 19,30 HORAS EN
LA SEDE DE LA FADA sita en la Av. JUAN BAUTISTA ALBERDI 2709, PLANTA ALTA,
CIUDAD DE BUENOS AIRES, PARA COMPLETAR Y/O PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN
Y REQUISITOS FORMALES SOLICITADOS, A EFECTOS DE MANTENER Y/O REQUERIR LA
AFILIACIÓN COMO ENTIDADES CONFEDERADAS.
SE RECUERDA, QUE EL LLAMADO "PARAGUAS" DE
"PROTECCIÓN ECONÓMICA"
FUE ESTABLECIDO EN UNA ASAMBLEA DECLARADA
NULA POR LA AUTORIDAD
JUDICIAL Y CONSENTIDA ESTA RESOLUCIÓN
POR TODAS LAS ENTIDADES QUE
FIGURAN EN LOS REGISTROS CONFEDERATIVOS DE
LA FADA, COMO TAMBIÉN
POR TODAS LAS EX-AUTORIDADES DESPLAZADAS
POR LA SENTENCIA JUDICIAL.
Hasta el día de la publicación
de este Boletín Oficial, de las 22 entidades que presentaron sus
reválidas afiliatorias y nuevas afiliaciones a la FADA, ninguna
ha cumplimentado en su totalidad con lo requerido oportunamente en nuestras
CD de octubre y noviembre de 1998, lo cual se pondrá en conocimiento
individual de cada una a la brevedad.
La regularización de los padrones y
estados contables de la FADA se encuentra intimamente relacionada entre
si resultando imposible escindir una de la otra sin vulnerar derechos de
afiliación y ejercicio pleno de ésta. Por lo tanto, para
dar cumplimiento acabado de la resolución judicial en su punto VI
y Resolución 000956/98 de la I.G.J. es necesario que todas las Entidades
que compongan a la FADA y que todas las personas que las representen se
encuentran comprendidas en lo que
marca, en forma estricta, el Estatuto Confederativo
vigente (arts. , 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
33, 35, 38, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y concordantes).
En virtud de las resoluciones firmes referidas
más arriba, la Intervención es la representación de
la Autoridad Pública, dispuesta por el Poder Judicial, que ha asumido
la dirección plena del Ente Intervenido, ejerciendo las funciones
originariamente en cabeza del Ministerio de Justicia y en el caso dispuesta
por resolución judicial. Se trata de la ejecución de una
sentencia judicial cuyo objeto está
determinado pero, para arribar al mismo,
es menester cumplir con todas las disposiciones estatutarias y legales
vigentes convocando a un acto comicial transparente y ajustado a derecho.
La Intervención tiene como una de sus
finalidades verificar la situación real de cada asociado, procediendo
a la inclusión en el padrón de aquellos socios que hayan
sido mal eliminados, separando a quienes hayan sido incluídos irregularmente.
Para llegar a esto y estando desplazados todos los organismos estatutarios,
la Intervención cuenta con las facultades para dejar sin efecto
medidas anteriores por cuyo intermedio fueron avasallados derechos de distintas
afiliadas.
Al mismo tiempo la calidad de Funcionario
Público "Ad-Hoc" del suscripto lo habilita y le impone determinadas
obligaciones como las contenidas en los arts. 177, inciso 1º del Código
Procesal Penal de la Nación; arts. 20, inciso "c"; 38, Inciso "e"
y concordantes del Estatuto Confederativo; Ley 22.315; Ley 24.769; arts.
301 y concordantes del Código Penal. En tal sentido, debe puntualizarse,
muy especialmente, que la Sentencia de la Excma. Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Sala "A", RN 201.668,
de público conocimiento, dispuso la Intervención de la FADA
ante la situación de gravedad institucional provocada por las ex-autoridades
de la FADA, desplazadas por esta Intervención.
Asimismo, se pone de resalto que el manejo
de la administración y de los estados contables merece severos reparos,
detallados sobradamente en la denuncia y posteriores ampliaciones de la
misma, en la causa 10.969, caratulada: "Integrantes del Consejo Directivo,
Mesa Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de la FADA s/Infracción
a la Ley 24.769", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Penal Económico Nº 4, a cargo del Dr. Carlos
Liporace, Secretaría Nº 8, sito en la Avenida de los Inmigrantes
1950, Piso 2º, Oficina 238, Ciudad de Buenos Aires.
La sentencia civil y las pruebas arrimadas
a la causa penal permiten sostener, en principio, la existencia de incumplimientos
probados a las leyes y al estatuto que serían obstáculos
insalvables para quienes son responsables de los mismos, a efectos de la
presentación de listas conforme lo que disponen los arts. 20, inciso
"c" y 38, inciso "e" del Estatuto Confederativo. Ello implica que, luego
de cumplidos los requisitos requeridos a las entidades que figuran en los
registros confederativos de la FADA; el análisis pormenorizado de
cada presentación y la resolución individual consiguiente,
incluída la jurisdicción de cada una conforme lo marca el
art. 7º del Estatuto, previo traslado, a cada una, de las presentaciones
de las otras; ha de tratarse la situación de los directivos desplazados
a las luz de las probanzas firmes de la causa civil y el estado del proceso
penal con sus correspondientes probanzas, en lo que hace a la aplicación
de la normativa contenida en el Estatuto de la FADA (art. 20 inciso "h",
art. 30 inciso "d" y concordantes; Ley 22.315 entre otras disposiciones
aplicables).
Con respecto a la FIDE, al asumir esta Intervención,
existía una deuda de la FADA con ella por un monto total de FS 20.887,69
(Francos Suizos), a valor de cotización tomado por la FIDE esto
representaba U$S 15.472,36. Posteriormente a ello, la FIDE cargó
en nuestra cuenta las inscripciones a los Campeonatos Panamericanos de
la Juventud, a los Campeonatos Panamericanos Juveniles, al Campeonato Mundial
Juvenil Masculino, y los aranceles de cómputo de torneos en el Ranking
Internacional y de otorgamientos de títulos Internacionales y, por
último, en concepto de afiliación a la FIDE. Todo ello, por
actos acordados y derechos adquiridos de jugadores durante la
gestión de la anterior conducción
de la FADA. Ante esta situación, la Intervención realizó
un pago de $ 1000, equivalentes a FS 1350 en ocasión de la Olimpíada
Internacional de Ajedrez realizada en Elista, Rusia, a fin de demostrar
ante la FIDE nuestra voluntad de pago. Conclusión: la deuda actual
de la FADA con la FIDE es de FS 27.257,69 equivalente a U$S 20.190,88.
Esta Intervención está abocada a encontrar distintos canales
de posibles soluciones a este importante tema que hace a la
participación de nuestros jugadores
a nivel mundial y a todo lo referente al cómputo de los torneos
de la Argentina. Es importante destacar que la FADA paga por año
a la FIDE en concepto de afiliación la cantidad de FS 1930 equivalentes
a U$S 1430.
Desde estas líneas convoco a todas
las entidades que tengan la posibilidad de realizar las gestiones pertinentes
para llevar a cabo, entre otras cosas, Cursos para Instructor FIDE y Seminarios
de Ajedrez Escolar, los que proporcionarían fondos que se utilizarán
exclusivamente para el pago a cuenta de la deuda con la FIDE.
En el interregno de todas las tareas mencionadas
la Entidad intervenida debe ser administrada y, tratándose de una
entidad deportiva de grado representativo internacional, no puede descuidarse
el objetivo principal de la misma. En tal sentido y durante el transcurso
de los últimos ocho meses se ha duplicado (o más) la actividad
deportiva promovida en el mismo período del año anterior,
a saber:
Reglamento de Control
y Auspicios de la FADA :
El Estatuto de la
FADA en su art. 3ro. dice: "A los fines de su objeto, la FADA
tiene la misión
de: a) controlar todas las manifestaciones ajedrecísticas de
importancia nacional
e internacional en el país, así como sus
reglamentaciones".
En este sentido,
y no existiendo una reglamentación satisfactoria, la FADA creyó
necesario establecer
claramente en que condiciones auspiciará esos
certámenes
considerando, esencialmente, que el auspicio implica control.
Además, si
la FADA auspicia un torneo nacional o internacional, dicho torneo
adquiere un requisito
imprescindible para ser rankeado o calificado por FADA o
FIDE, según
las características del mismo. Es importante destacar que la FIDE
sólo procesa
los torneos enviados por sus afiliadas, siempre que se disputen
en sus propias jurisdicciones,
y sean avalados por sus autoridades que son las
responsables de
garantizar la corrección de los datos.
De esta manera, torneos
internacionales como el Festival Najdorf, el PRO-AM
de Villa Martelli,
el Abierto de Villa Ballester, el Abierto de Mar del Plata, el
Abierto del Ejercito,
el Festival Boca Juniors, y otros, se encuentran
encuadrados dentro
de las normativas, incrementando la participación de la
FADA en el desarrollo
del ajedrez argentino. Por todo ello, se hizo
indispensable la
confección del actual Reglamento de Control y Auspicios que
permite a la Federación
Argentina de Ajedrez cumplir con su objeto social.
Campeonatos Argentinos
Sub 10 a Sub 20, Absolutos y Femeninos :
El estudio del desarrollo
de los Campeonatos Argentinos promocionales
determinó
la necesidad de incrementar la actividad, ampliando el espectro de
las competencias
a fin de que los ajedrecistas no se encuentren inactivos
durante muchos meses.
Todo ello en el entendimiento de que, en muchos
casos y más
en las/os niñas/os, al pasar varios meses el nivel varía
considerablemente.
Se suceden casos en todo el deporte argentino,
incluyendo el ajedrez,
en donde el ganador de un torneo, compitiendo aún
contra los mismos
jugadores en otro torneo disputado cinco o seis meses
después,
no resulta ganador.
Presentación
ante la Secretaría de Deportes de la Nación (SDN) :
Se presentó
el proyecto 1999, que incluía el pedido de apoyo de becas,
utilización
de las instalaciones del CENARD, los pasajes a los ganadores de los
Campeonatos Argentinos
a los Panamericanos y Mundiales y la puesta en
marcha de la "Escuela
Nacional de Alto Rendimiento Deportivo". Esto último, en
pleno conocimiento
de que el ajedrez argentino ha alcanzado un grado de
desarrollo cuantitativo
que supera las posibilidades de perfeccionamiento que
las distintas regiones
del país puden brindar a sus deportistas a través de sus
federaciones y/o
clubes. El nivel ajedrecístico y por lo tanto, la calidad de la
enseñanza
que sus jóvenes promesas o jugadores con un ya alto nivel puedan
recibir, está
limitado por la desigual fuerza ajedrecística de las diferentes
federaciones y las
desiguales posibilidades propias de cada región del país.
Es
por ello, que la
puesta en marcha de la Escuela Nacional de Alto Rendimiento
Deportivo viene
a cubrir una necesidad de larga data que el ajedrez argentino
de alta competencia
está en posición de capitalizar. Una propuesta similar se
presentó
ante el Instituto Bonaerense de Deportes (IBD).
Ante la presentación
de la FADA, la Secretaría de Deportes de la Nación emitió
una Resolución
de fecha 30 de diciembre de 1998 firmada por el Director de
Deportes, Prof.
Rodolfo Siffredi, donde se le otorga a la FADA lo siguiente: 2
Becas otorgadas
a Ricardi y Giaccio; el CENARD para ser utilizado en ocasión
del Campeonato Argentino
Infantil por Equipos y en el turno Semifinal del
Campeonato Argentino
Superior; 2 pasajes otorgados a Ricardi y Hoffman para
viajar a Las Vegas
al Campeonato Mundial; 10 pasajes otorgados a los
ganadores de los
Campeonatos Argentinos (Sub10-18) del primer ciclo
clasificados a los
Panamericanos y 10 pasajes otorgados a los ganadores de los
Campeonatos Argentinos
(Sub 10-18) del segundo ciclo clasificados a los
Mundiales de la
Juventud. La valorización, cálculo realizado por SDN, de
todo
lo enunciado suma
un total de $ 40.653.
De acuerdo a las
normativas de la SDN, para poder acceder a los beneficios
obtenidos ante la
Secretaría de Deportes, la FADA no debe poseer
liquidaciones pendientes
y/o rechazadas de Apoyos Económicos recibidos con
anterioridad. De
acuerdo a las Resoluciones 465/98 y 466/98, la SDN apoyó el
viaje del Equipo
Olímpico Argentino masculino y femenino a Elista, Rusia. La
liquidación
se presentó el 28 de diciembre de 1998 siendo rechazada el día
6 de
enero, firmada por
la Dra. Blanca Raquel Buccolo, Jefa del Departamento
Contable de la SDN,
por no corresponder todos los gastos realizados a los
rubros contemplados
en las Resoluciones mencionadas. Es importante
destacar que todos
los actos acerca de este tema fueron decididos y
ejecutados por las
ex-autoridades de la FADA.
Ante esta situación,
la FADA está en la búsqueda de caminos alternativos a fin
de dar viabilidad
a los Apoyos Económicos obtenidos, principalmente, los
pasajes de Ricardi
y Hofman a Las Vegas y los pasajes de todas/os las/os
niñas/os
que ganen un Campeonato Argentino para que se posibilite el viaje de
cada uno de ellos
a los Panamericanos y los Mundiales, hecho que la FADA no
lograba ante la
SDN desde hace muchos años. En este camino, se iniciaron los
contactos con la
Confederación Argentina de Deportes (CAD), presidida por el
Dr. Fernando Aren,
para que, a través de ella, la FADA pueda acceder a los
beneficios mencionados.
Gratamente, podemos informar que la CAD ha hecho
suyo nuestro pedido
iniciando su gestión ante la SDN. Estamos a la espera de
una respuesta.
Pascual Norberto Pontoriero
Interventor
Resolución I.G.J. Nº 000956/98
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