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Reempadronamiento general de Jugadores
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000
VISTO el actual estado del Registro Nacional del Jugador Federado
y,
CONSIDERANDO que el mencionado Registro se halla desactualizado
y no reúne los datos mínimos e imprescindibles que permiten
garantizar su utilidad operativa y
Que la distorsión producida en el mismo ante la ruptura de la
periodicidad en la recepción de informes incrementó su ineficacia
y que de acuerdo a los deberes impuestos en el art. 14 inciso g) del Estatuto
de la Federación Argentina de Ajedrez y que en consecuencia, corresponde
a las afiliadas informar el número de instituciones y jugadores
registrados ampliando dichos requerimientos con el sentido de optimizar
el Registro en cuestión
Por ello,
la Junta Directiva RESUELVE
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1. Todas las entidades afiliadas a la FADA deberán dar cumplimiento
a un reempadronamiento general de jugadores a fin de su incorporación
definitiva al Régimen Nacional del Jugador federado.
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2. Todas las entidades afiliadas a la FADA deberán declara sus instituciones
afiliadas a los fines descriptos en el art. 1°.
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3. Fíjase un arancel de $ 3 (tres) por jugador declarado, el cual
deberá abonarse conjuntamente con la presentación de las
planillas de reempadronamiento. Esta imposición tendrá carácter
excepcional y se aplicará por única vez.
4. Las presentaciones que se recepcionen hasta el 31 de marzo del 2000
(inclusive) serán absolutamente gratuitas.
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