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Reglamento de Control y Auspicios
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Rubén Casafús
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Leyes del Ajedrez


DISPOSICIONES GENERALES:
  1. OBJETIVOS:

  2. El presente Reglamento tiene por objeto regular las competencias ajedrecísticas de importancia nacional e internacional, que desarrollándose en el territorio de la República no sean organizadas por la propias Federación Argentina de Ajedrez (FADA) o por una Entidad de 2do. Grado (Federación) a ella afiliada.

    El control sobre estas competencias, que reciben el nombre de "no oficiales", se ejercerá conforme las prescripciones del Estatuto FADA y de este Reglamento.

    Dicho Control tiene por objeto:

    1.1 Coordinar la actividad oficial y no oficial, evitando la superposición de torneos.
    1.2 Colaborar con las entidades organizadoras y patrocinantes de dichas competencias brindándoles un asesoramiento adecuado y cooperación idónea.
    1.3 Promover el surgimiento y progreso de nuevos ajedrecistas.
    1.4 Prevenir actos de discriminación y prácticas reñidas con los principios de FIDE o reñidas con el Estatuto o Reglamentos de FADA.
     

  3. DE LAS COMPETENCIAS:

  4. A los fines del presente Reglamento se consideran:
    2.1 Competencias de importancia nacional:
    Los torneos y matches computables para el Ranking Internacional ELO.
    2.2 Competencias de importancia internacional:
    Los certámenes aptos para otorgar normas de WIM, WGM, MI o GM de FIDE.
     
  5. AUSPICIO DE COMPETENCIAS:

  6. 3.1 La FADA, puede otorgar su auspicio a competencias promocionales cuyo objetivo sea el desarrollo y difusión del ajedrez. Al otorgar FADA su auspicio a una competencia, sus resultados, previo pago de los importes establecidos, serán computados por el Ranking Nacional y elevados al Ranking Internacional ELO.
    3.2 El auspicio para certámenes de importancia nacional o internacional se otorgará solo en las condiciones previstas en este Reglamento. Y la FADA solo homologara normas y gestionará títulos ante la FIDE, cuando sean logrados en torneos que hayan obtenido su declaración de auspicio.
     
  7. PEDIDOS DE AUSPICIO:

  8. Los organizadores de competencias de importancia nacional o internacional que deseen obtener el auspicio de la FADA deberán solicitarlo por escrito, con una antelación de treinta días, indicando: 

    a. Lugar y fecha (días y horarios) de realización del torneo;
    b. Sistema de juego (round robin, suizo, por equipos, etc);
    c. Categoría FIDE del certamen;
    d. Número y de ser factible individualización de los participantes;
    e. Nómina de jugadores extranjeros invitados;
    f. Quienes tendrán a su cargo dirección y arbitraje;
    g. Condiciones económicas (Premios, honorarios, otras condiciones, etc.);

    La Junta Directiva de FADA, se pronunciará, con fundamentos y en el plazo de quince días, sobre la concesión o denegación a otorgar su auspicio. Su silencio será considerado como concesión de la solicitud.
     

  9. PLAZAS para AJEDRECISTAS ARGENTINOS Y DISCRIMINACION:

  10. La falta de razonabilidad en la designación de los ajedrecistas argentinos, que han de participar en Torneos considerados como de importancia internacional, así como cualquier tipo de discriminación hacia los participantes, son algunos de los criterios por los que la Junta Directiva de FADA, puede negar su auspicio.
     
  11. FINANCIACION DEL SISTEMA:

  12. El sistema de control y auspicio se financiará con la percepción por FADA de tasas sobre los torneos que posean premios, honorarios o condiciones equivalentes para sus participantes, según el siguiente esquema:

    a. Torneos computables para el Ranking Internacional ELO (IRT): tasa de 2,5% del monto total otorgado a los participantes;
    b. Torneos que posibiliten la obtención de normas para títulos FIDE citados en 2.2 (ITT): tasa del 5% del monto total otorgado a los participantes.

    Los organizadores de certámenes que no ofrezcan dichas condiciones económicas no deberán abonar suma alguna por la concesión del auspicio.
     

  13. FUNDAMENTACION y VIGENCIA:

  14. Este Reglamento de control y auspicios se dicta conforme lo establecido en los arts. 3° (inc. a, c, h, i, j y l), 13°, 14°, 38° (inc. a, h, j, k, y l) y cc. del Estatuto FADA. Y entrará en vigencia el próximo 1° de enero de 2001, siendo comunicado a todas sus entidades afiliadas a través de la página oficial FADA y el "FADA Informa".
Se tramitará su aprobación ante el correspondiente organismo de contralor.
 

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Uno no llega a ser quien es por lo que escribe, sino por lo que lee. Jorge Luis Borges.

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RUBEN CASAFUS
Maestro de la Federacion Internacional de Ajedrez (FIDE)
Presidente de la Federacion de Ajedrez 
del Norte de Buenos Aires

VicePresidente de la Federacion Argentina de Ajedrez
Copyright© (1998-2004) Rubén Casafús (FIDE Master)
Todoslos derechos reservados
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